Comunicado N° 2021 – 07 | Convocatoria a prontas elecciones

Estimados asociados:  

Nos dirigimos a ustedes y al Comité Electoral, con la mayor cordialidad con la finalidad  de tener elecciones lo más pronto posible y los asociados puedan ejercer su derecho a voto y elegir una nueva Junta Directiva.

El día 21 de enero se publicaron dos documentos de muy distinto tono y expresión: 

  1. Carta  No. 2021-06/APSMM: Propuesta para pronta elección de una nueva  Junta Directiva,  dirigida  al Comité Electoral, indicando “esta es una comunicación formal para encontrar soluciones conjuntas”, con la propuesta de una reunión por zoom el viernes 22 de enero (hoy),  a fin llegar a los acuerdos necesarios para convocar a elecciones para el 30 de enero de 2021.
    Nuestra Carta No. 2021-01/APSMM del día 18 con una propuesta para reunirnos al dia siguiente. Que no fue aceptada.
    El día 20  invocamos  a los miembros del  Comité Electoral a una reflexión conjunta muy profunda, porque hay que regresar la calma y la cordialidad a Santa María. Los asociados se están viendo privados de ejercer su derecho a voto y la Asociación requiere tener nuevas autoridades.
    La Junta Directiva mantiene la voluntad de diálogo. Ninguna de las instituciones del Estatuto puede realizar elecciones sola.  
  2. Comunicado No. 07 del Comité Electoral, donde concluye anunciando su decisión de tomar el control del proceso electoral (que siempre lo tuvo). Argumenta en definir como interferencias y “casi nulo” apoyo de la Junta Directiva; asimismo, afirma que recibieron “un nuevo padrón. Estas tres afirmaciones merecen ser aclaradas:  

Apoyo de la Junta Directiva: 
Desde el principio  se ha otorgado al Comité Electoral todas las posibles facilidades:
a) Acceso exclusivo de los medios de información de la Asociación (correos masivos y WA Informativo). Recién el 18 de Enero ante el “fuego cruzado” (por un lado la oposición y por el otro los reiterados comunicados con  críticas del Comité Electoral) se decidió utilizar los medios informativos que esta Junta Directiva ha creado para dar mensajes de conciliación, pedir el diálogo y propuesta de elecciones, lo más pronto posible.
b) Contrato de una plataforma de votación por internet no presencial para facilitar el trabajo del Comité Electoral. Evaluación y decisión conjunta antes de la firma del contrato y un convenio de confidencialidad.
c) Comunicación directa con la Administradora de la asociación para publicaciones y diversos pedidos de información (algunos bien detallados).
d) El Comité Electoral solicitó exclusividad en el control y supervisión de la labor de preparación de la plataforma digital. La Junta Directiva lo comunicó a ASIX SA y el Comité Electoral fue el único interlocutor, salvo una  breve reunión por Zoom, ya conocida del 14 de diciembre. Desde esa fecha hasta la elección fallida del 16 de enero, únicamente e representante del Comité Electoral mantuvo el contacto con ASIX.
e) La contratación de asesor legal seleccionado por el Comité Electoral, con  cargo a  la Asociación.
Nadie puede dudar de que hemos apoyado la labor del Comité Electoral.
Interferencias de la Junta Directiva:

Los puntos de vista diferentes sobre determinados temas y competencias estatutarias  no pueden considerarse  como interferencias.
Reiteramos “la Junta Directiva y el Comité Electoral, son dos entidades del Estatuto que tienen funciones específicas, que deben respetarse mutuamente. Cuando son complementarias, ninguna de las dos puede prevalecer sobre la otra. Ha llegado el momento de buscar la unión, dejar las confrontaciones. Invocamos, entonces a dar prioridad y respeto de los asociados para que puedan ejercer su derecho a voto y pronta elección  de  sus autoridades. Ellos  y la  marcha de la Asociación lo reclaman  (carta del 20 de enero)”.
Padrón de Asociados:
“Es responsabilidad de la Junta Directiva llevar en orden el padrón a cargo del secretario y tesorero, bajo la cautela del Presidente de la Junta Directiva (Art. 30, literal d) y 31 literal e) del Estatuto, y…. garantía del derecho de voto de los asociados…, por tanto debe asegurarse que el 100% de los asociados ejerzan efectivamente su derecho a voto” (Carta del Comité Electoral del 21 de diciembre de 2020).
El Padrón es dinámico y va cambiando permanentemente, sobre todo cuando se acordó reabrirlo en la tercera convocatoria a elecciones. La administración implementó un sistema de recolección de datos por internet y calificó a los asociados hábiles (sin deuda) como es su función (Comunicados No.1-2020 del 28 de diciembre, reiterado el 6 de enero).
El Comité Electoral NO RECIBIÓ UN “NUEVO PADRÓN”, sino el padrón de asociados con  los datos que fueron actualizados y los pagos al día al 30 de noviembre antes de  la fecha de cierre  del  padrón el martes 12 de enero 2021.
La Junta  Directiva respalda firmemente a su administración porque si la finalidad de la reapertura del padrón era que la mayoría, lo más cercana al 100%, pudiera ejercer su derecho a voto, no se puede interpretar que 46 asociados hábiles sean retirados del padrón.     
Reiteramos formalmente al Comité Electoral que acepte el derecho a votos de todos los asociados del Padrón cerrado el 12 de enero, en particular estos 46 asociados.

Cabe aclarar que los  miembros de la Junta Directiva no participaron en la revisión del padrón, por guardar el cumplimiento Ley de Protección de Datos Personales del año 2013, que dispone que no se puede divulgar sin autorización de cada interesado.
Respecto al trabajo de revisión conjunta del padrón, este fue revisado en las oficinas de la Asociación por el presidente del Comité  Electoral, en  prolongada reunión de trabajo con la administradora, lo cual permitió la legalización del notario público.                
El 17  de diciembre 2020 y el 14 de enero el Comité Electoral recibió el Padrón de Asociados bajo cargo y firma de confidencialidad de la información, responsabilidad de cuidado y adecuada conservación de dichos documentos, y el impedimento de que accedan tercero (Ley No 29733 y su reglamento D. S. N0 003-2013-JUS).
Extraña entonces, que el Comité Electoral informe que procederá a depurarlo. 
Es entonces indispensable precisar la funciones de dirección de la Junta Directiva (Art. 23) que le permite velar por el Estatuto e interpretarlo (Art. 25 inc j); que es atribución del presidente cautelar el Padrón de Asociados (Art. 30 inc d) y que el responsable de llevarlo es el secretario con apoyo del tesorero.    
Reflexión final:
Los miembros de la Junta Directiva no vamos a permitir que se siga distorsionando los hechos, ni que se ponga en tela de juicio nuestras competencias y probidad moral. Nuestra vocación de conciliar y buscar solución pronta a esta crisis, no descarta que utilicemos otros medios legales.
Ha llegado el momento de buscar la unión y dejar las confrontaciones. Invocamos, entonces a dar prioridad y respeto a los asociados para que puedan ejercer su derecho a voto y pronta elección de sus autoridades. Ellos y la marcha de la Asociación lo reclaman (nuestra carta del 20 de enero).
Con la mayor cordialidad saludamos a los asociados con la esperanza, fe y nuestra disposición para que pronto tengamos nuevas autoridades de nuestra querida Asociación, elecciones donde ustedes decidan.

​JUNTA DIRECTIVA
Santa María del Mar, 22 de enero de 2021