Carta N° 2021-12 / APSMM

N° 2021-12/APSMM
Santa María del Mar, 24 de Febrero de 2021

 

Señor
DAVID MARSANO NAVARRO
Presidente del Comité Electoral
Presente. –

Ref.: Proyecto de Reglamento de Elecciones

Estimado Señor Presidente del Comité Electoral

Nos dirigimos a usted y a los miembros del CE para referirnos a la Propuesta de Reglamento Electoral recibida del CE y, en tal sentido, le enviamos el análisis del abogado de la APSMM, que se explica por sí solo.

De acuerdo a dicho informe deberían modificarse los Art. 2,6,12,13 primer párrafo (aplicar el   Art. 16 del Estatuto y proceder como ya se procedió en ocasión anterior). 

Respecto al Art. 13, estamos totalmente de acuerdo cuando dice en el caso de votación virtual “El ID personal le llegará a su correo electrónico y es el único medio para emitir su voto”.

Sin embargo, la propuesta de plataforma electoral cuyo contrato nos presentó el CE, no cumple con este requisito al hablar de un código de acceso general.

Precisamente este uno de los temas principales de nuestra observación emitida en la carta del 17 de febrero (punto 1 c). Tener en cuenta para que se modifique dicha propuesta en el sentido del Reglamento propuesto por el CE. 

Art. 14 Se debe agregar “cuando se trate de votación virtual la plataforma electoral que se utilice deberá dar el resultado de votos de cada lista en tiempo real”, que el proveedor seleccionado lo inserte en su propuesta. No lo ha mencionado. 

Finalmente, es pertinente completar el reglamento con un capítulo o anexo con un cronograma electoral preciso que sea de conocimiento de todos los asociados. Este es otro punto relevante de la carta enviada a ustedes con fecha 17 de febrero.

Quedamos a la espera de sus noticias.

Cordiales saludos.

Atentamente
​Ricardo Trovarelli Vecchio
Presidente 


Recibido Sr. Trovarelli. Entendemos que documento adjunto constituye el Reglamento de Funcionamiento del Comité Electoral propuesto por el mismo órgano (Comité Electoral). Esta propuesta resulta válida en tanto no se oponga a las disposiciones contenidas en el estatuto de la asociación.  Sin embargo, apreciamos que la propuesta de reglamento estaría excediendo en algunos casos, las regulaciones para el funcionamiento interno del Comité Electoral y en algunos casos, inclusive estaría estableciendo modificaciones a las normas del estatuto, lo que sería improcedente. Adjunto nuestras observaciones en versión marcada.

De otro lado, estimamos lícito solicitar al mismo Comité Electoral que, procediendo de acuerdo a sus facultades, proponga el correspondiente cronograma electoral para el próximo proceso de elección de la Junta Directiva.

Nos reiteramos a disposición para los comentarios adicionales que pudiesen considerar.

Atentamente,

José Velarde – Alvarez
vaa@velardealvarezabogados.net
www.velardealvarezabogados.net

Archivo adjunto: Reglamento-Elecciones_APSMM

COMUNICADO N° 2021 – 13 ELECCIONES DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA

Estimados Asociados:  ​

La Junta Directiva estaba (y está todavía) esperando una respuesta a la carta del 17/02/2021 enviada al Comité Electoral, con la finalidad de facilitar un proceso electoral seguro, confiable y transparente. 

La última conversación fue el sábado 20 de febrero y quedamos a la espera de una respuesta del CE a la JD, para la realización de elecciones lo antes posible. 

En la propuesta que hizo llegar a la JD el CE denominada “Reglamento de Elecciones” en el Art. 13 tercer párrafo, se establece que en el caso de elecciones virtuales: 
“El ID personal le llegará a su correo electrónico y es el único medio para emitir su voto”

Estamos totalmente de acuerdo con este procedimiento, pero no es lo establecido por la propuesta de IMACOM que indica que se accederá con el DNI y un código general para todos los asociados. Por ello, nuestra solicitud del punto 1.c) en la carta del 17/02/21, en el mismo sentido del reglamento que propone el CE.

Un cronograma electoral muy preciso (punto 2 de la carta mencionada) es nuestra otra propuesta y preocupación para que todos los asociados tengan de antemano las reglas.

Reembolso total de ASIX S.A.:

La Junta Directiva ha llegado a un acuerdo de transacción extrajudicial con la firma ASIX que se está firmando ante Notario Público, por el cual se establece:  

  1. La resolución del Contrato suscrito el 22/11/2020.
  2. El reembolso de ASIX SA a la APSMM del monto total pagado a ASIX.

Quedamos a la espera de su respuesta

Saludos Cordiales

JUNTA DIRECTIVA APSMM
 Santa María del Mar, 23 de febrero de 2021

===================================================

CARTA N° 2021-11/APSMM

Santa María del Mar, 18 de febrero de 2021
Señor:
DAVID MARSANO NAVARRO
Presidente del Comité Electoral
Presente. –

Ref.: Su carta recibida el 17 de febrero de 2021

Estimado Señor Presidente del Comité Electoral:
 La JD en reunión formal y digital de ayer, se dirige a usted por mi intermedio a fin de tratar dos temas que considera muy importantes relacionados a las próximas elecciones de una nueva Junta Directiva.

  1. Plataforma Electoral digital no presencial:
    Nuestra JD no tiene conocimiento suficiente de la firma IMACOM para resolver sobre su contratación: Siendo una EIRL, con solo cuatro profesionales para ofrecer una gama amplia de servicios, no tener sólidas referencias en Sentinel ni de bancos y una cartera de clientes no conocida y una experiencia controvertida en el Club Los Incas. Por ello le solicitamos:
  • a) Organizar una reunión por Zoom con su Director Gerente y personal que consideren necesario, con el CE, representantes de la JD y a criterio del CE, la participación de los candidatos a Presidente de las dos listas. Lo mismo hicimos en anterior oportunidad ambas partes.
  • b) En dicha reunión deberían hacernos una demostración de funcionamiento de su sistema y que mecanismos y secuencia ofrecen para que se pueda corregir cualquier dato que dificulte la participación de asociados hábiles en la votación.
  • c) Consideramos que el solo mecanismo de autenticación por DNI para ingresar a la votación para todos los asociados es insuficiente. Por ello, es indispensable que cada asociado pueda generar un Usuario o ID, con el mismo DNI y un código personal de acceso, definido por al propio asociado, con la anticipación debida. Esta modificación adicional significa un cambio esencial, para dar mayor seguridad al votante
  • d) IMACOM tiene que modificar su propuesta, con lo anterior y confirmando que los resultados se conocerán en tiempo real, inmediatamente terminada la votación.
  • e) Otros temas que pueden resultar de la reunión de evaluación que proponemos.
  • f) Las reuniones con IMACOM para verificar los avances del trabajo contratado deberán ser con un representante (o varios) del CE y siempre con un representante de la JD.
  • g) La firma por IMACOM de un convenio de confidencialidad por la firma contratada.

2. Reglamento Electoral:

Con cargo a revisar con detenimiento el Reglamento propuesto y hacerles llegar nuestros comentarios, consideramos que el mismo debe tener un capítulo muy importante que determine los temas específicos de la próxima convocatoria:

  1. La apertura y cierre de la Asamblea General Extraordinaria será vía ZOOM y comunicar el acceso.
  2. El link de ingreso a la votación.
  3. Determinar el día de la elección y mantener el horario de 9.30 am a 14.30 pm.
  4. Fecha de reapertura y cierre del Padrón de Asociados para posibles correcciones de datos y mecanismos para registrar cualquier cambio en el Padrón Oficial de la APSMM.  
  5. Asociados hábiles para votar los que no tengan deuda del año 2020 pagada antes del 31 de enero (para conocimiento de todos).
  6. Revisión del CE y certificación de Notario Público.
  7. Que participarán las dos listas registradas y aprobadas por el CE, sin cambios.
  8. Nombramiento de personeros de ambas listas. Puede modificarse los anteriores.
  9. Otros que considere el CE.  

 Sin otro particular, saludamos a usted y a los miembros del CE con la mayor consideración.

Atentamente,

Ricardo Juan Trovarelli Vecchio
Presidente  


COMITÉ ELECTORAL COMUNICADO N°09-2021

El Comité Electoral en su compromiso de continuar trabajando transparentemente con el encargo estatutario de organizar, conducir y controlar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva, cree por conveniente informar a los asociados lo siguiente: 

  1. Reiterar que el artículo 35° del Estatuto precisa que el Comité Electoral es un órgano autónomo en la toma de sus decisiones y es el encargado de organizar, conducir y controlar el proceso de elección de la Junta Directiva de la Asociación. De acuerdo con esta disposición estatutaria, la única participación de la Junta Directiva, a petición del comité electoral, es dar el apoyo logístico al comité y específicamente al proceso electoral.
  2. Es por ello que, sobre el apoyo de la Junta Directiva a la labor que desarrolla el Comité Electoral, nos vemos en la obligación de compartir con los asociados nuestro pedido, aún no atendido, a la Junta Directiva con el único propósito de reanudar lo antes posible el proceso electoral.

ARCHIVO ADJUNTO: Respuesta a correo

Santa María del Mar, 22 de febrero de 2021.
COMITÉ ELECTORAL

COMUNICADO N° 2021 – 12 | REQUERIMOS PRONTAS ELECCIONES

Estimados Asociados:  ​

Ante el Comunicado No. 08-2021 de Comité Electoral con fecha 03 de febrero, afirmamos enfáticamente: 

  • La Junta Directiva (JD) ha cumplido sus funciones estatutarias y colaborado en todo lo posible con el Comité Electora (CE).
  • En ningún momento hemos puesto en duda la credibilidad y honra de los miembros del Comité Electoral.      
  • La Junta Directiva ha solicitado reiteradamente tener elecciones prontas. La unión y los acuerdos. Su disposición al diálogo y evitar confrontaciones.
  • Es evidente que estamos ante un proceso de intensa confrontación electoral. No hemos indicado que la actitud del CE sea de confrontación. Los intercambios de comunicados no contribuyen a lo que esperan la gran mayoría de asociados.
  • Tener puntos de vista diferente sobre determinados temas y competencias estatutarias no pueden considerarse interferencias ni confrontación.  Según Art. 25 Inc. j) es función de la Junta Directiva interpretar el Estatuto.
  • La Junta Directiva tiene atribuciones electorales muy definidas en el Estatuto:

a) Convocar a la Asamblea Extraordinaria para elecciones.

b) Responsabilidades y atribuciones sobre el Padrón de Asociados exclusivas. Si el CE tiene observaciones tiene que regresarlas a la Administración que lleva un registro único.

c) Las dos instituciones: Comité Electoral (CE) y Junta Directiva (JD) tienen funciones complementarias. Una sola no puede actuar sin coordinar con la otra.

  • La JD viene convocando al diálogo con el CE para tener elecciones en el más breve plazo. Ya llevamos 12 meses desde el inicio del proceso eleccionario y nos vamos por la 4ta. Convocatoria.
  • Se requiere un reglamento electoral preciso emitido por el CE.
  1. Importante destacar que el día 21 de enero se emitieron dos comunicaciones con enfoque muy distinto. 

1.1 La carta de la JD No. 2021-06 dirigida al CE indicando “esta es una comunicación formal para encontrar soluciones conjuntas” y solicitando coordinar, como se había venido haciendo y es de público conocimiento en los días previos a la elección suspendida, por los lamentables errores acaecidos el 15 y 16 de enero. Puede verse que afirmábamos: La Junta Directiva mantiene la voluntad de diálogo. Ninguna de las instituciones del Estatuto puede realizar elecciones sola. Lo veníamos promoviendo con los comunicados del día 18, 20 y esta carta Reanudar el diálogo que veníamos sosteniendo antes.” 

1.2 El Comunicado No. 07 del Comité Electoral, tenía un enfoque muy diferente con fuertes críticas a la Junta Directiva y concluye anunciando su decisión de tomar el control del proceso electoral (que siempre lo tuvo). Después del tiempo transcurrido, queda demostrado el sentido de esta afirmación. El diálogo reiniciado fue cancelado por el CE, cuando surgieron puntos de vista diferentes, sin explicación y análisis conjunto.

Dicho comunicado del CE argumentaba sobre interferencias y “casi nulo” apoyo de la Junta Directiva. Asimismo, afirmaba que para las elecciones del 18 de enero recibieron “un nuevo padrón”.

Estas tres afirmaciones merecieron ser aclaradas por el Comunicado No. 2021-07/APSMM: A LOS ASOCIADOS: CONVOCATORIA A PRONTAS ELECCIONES que refiere a estos dos comunicados de tan diferentes enfoques.

a) Apoyo al Comité Electoral: Se brindó todo el apoyo posible al CE: a) Acceso exclusivo a los medios de información de la asociación (correos masivos y WA informativo), creados por esta JD. Luego en esa semana tuvieron que compartirse por las reiteradas críticas y justificaciones del CE. b) Contrato con la conformidad del CE de una plataforma electoral digital para facilitar su labor electoral. Después de evaluación de ambas partes y firma de contrato de confidencialidad por el proveedor, la JD aprobó y firmó el Contrato. El acuerdo consta en acta. c) El Comité electoral solicito exclusividad de control sobre el proveedor ASIX y la JD la comunicó por carta. La tuvo a través de un miembro del Comité desde el 14 de diciembre hasta el 16 de enero. d) comunicación directa con la Administradora de la Asociación para publicaciones y diversos pedidos de información (algunos bien detallados).

Se vuelve a resaltar en el Comunicado del 03/02/2021 del CE, el apoyo poco diligente de la JD a su labor. En tal sentido, reiteramos que se ha hecho todo lo contrario.

Si se revisan los hechos objetivamente no se debería dudar de que se ha apoyado la labor del Comité Electoral.

b) Interferencias: Que existan distintos puntos de vista de los miembros de las dos instituciones que deben participar en el proceso electoral, no implica interferencias. En última instancia el diálogo que venimos invocando reiteradamente tiene que resolver cualquier diferencia o falta de buena interpretación. 

c) “Nuevo Padrón”: El Padrón de asociados es dinámico y puede variar cada día, porque ingresa un nuevo asociado, hay una transferencia de propiedad o se recibe una comunicación de cambio de celulares o correos, etc. Más cuando el mismo CE ordenó expresamente las fechas para abrir y cerrar el padrón de asociados para las elecciones de enero, con la finalidad expresada claramente de incrementar el número de asociados hábiles para votar. 

Sin embargo, es indispensable referirnos a que en el comunicado último del CE se emite una crítica a la actuación siempre inteligente, profesional y diligente de la Administradora de la Asociación. De hecho, ha merecido su inmediata, directa y franca aclaración. Por empezar, para ir a lo objetivo, indica que el listado de los últimos 50 asociados registrados en el Padrón, que al día de hoy el CE declara como no recibido, fue enviado al Presidente del CE, por correo del 21 de enero, tan pronto le fuera solicitado. Asimismo, hace copia no solo de esa comunicación sino también del mensaje del reconocimiento a su labor, recibido cuando hasta en días domingos o en otra oportunidad estando enferma y con descanso médico, atendiera sus requerimientos.

2. Padrón de Asociados: El CE vuelve a insistir también en el último comunicado al afirmar que hemos tenido acceso al Padrón electoral y amenaza con riesgo de tacha si seguimos teniendo acceso al mismo. Lo cual no ha sucedido ni sucederá. Hemos cumplido con las funciones que señala el Estatuto al Secretario, Tesorero y Presidente de la JD (Art. 25 j); Art 30 d); 31 e) estrictamente de supervisión bajo medios digitales y reportes numéricos, sin acceso a la data.

Queremos suponer que la amenaza de tacha, que formulan hoy va dirigida a la Lista No.1. No aceptamos en absoluto esta amenaza directa al proceso electoral.

No creemos que sea dirigida a la JD, porque no tiene sustento legal. Cabe resaltar que los miembros de la JD que participan en este proceso tienen el absoluto derecho que le otorga el Estatuto (Art. 23), como ha reconocido el CE al inscribirla. Esto lo saben muy bien los tres miembros del CE que estuvieron largos años de dirigentes.

Nuestro Presidente (que por el Estatuto es el custodio del Padrón Electoral) anunció en comunicado público, que no había tenido acceso al padrón y que la supervisión de la JD había sido por medios digitales y avances numéricos, hasta que al suspender el CE las elecciones el día 18 de diciembre, aduciendo falta de datos de teléfonos y correos, propios de esta elección digital, solicitó una copia impresa del Padrón, para revisar lo que afirmaba el CE. Esta copia la rompió (en muchos pedazos) delante del CE en el Zoom del 22 de diciembre, precisamente para evitar suspicacias y afirmaciones de distinto tipo, que abundan en este proceso.

El Padrón fue entregado al CE en los dos intentos de elecciones al CE bajo reserva de confidencialidad y custodia en cumplimiento de sus funciones mientras dura el proceso. La Ley No. 29733 de Protección de Datos Personales dispone que no se puede usar los datos personales sin autorización expresa de las personas titulares de los mismos. Por tanto, es de cumplimiento de todas las partes y no puede usarse para otras finalidades que aquellas que motivaron su recopilación. En consecuencia, no puede ir a manos de terceros, por ningún motivo. Ni se puede invocar la necesidad de comunicación electoral para su uso.

Respecto al trabajo de revisión conjunta del padrón, éste fue revisado en las oficinas de la Asociación por el presidente del Comité Electoral, en prolongada reunión de trabajo con la Administradora, lo cual permitió la legalización del notario público y la incorporación a la plataforma electoral. La JD no participó en la revisión del padrón con acceso a los datos, sino en una supervisión digital de los avances.   

Los miembros de la JD conocen y distinguen muy claramente cuáles son sus obligaciones y a su vez, sus facultades Estatutarias. Asimismo, sus convicciones; su actuar con honestidad y transparencia, que es reconocido por la inmensa mayoría de los asociados. Siempre expresamos en forma directa, nos referimos a hechos demostrables y documentados.  

3. Los Comunicados No. 2021-09 del 24 de enero y No. 2021-10 del 29 del mismo mes, fueron emitidos invocando, la unión y llegar a acuerdos con el objetivo de la pronta realización de Elecciones, como se explica en los mismos. Como indicamos en el segundo después de reiniciada conversaciones entre los Presidentes del CE y JD y que incorpora planteamientos del Presidente del CE. Hay dos puntos de vista diferentes referentes a:

a) Que seleccionar otro proveedor de la plataforma electoral, lo cual demora un proceso que ya está cumpliendo 12 meses y que, a nuestro criterio, no debería seguir demorando. Por ello, proponíamos hacer pruebas de la plataforma ya contratada, pagada y terminada, aunque haya fallado por los hechos y errores del 15 y 16 de enero.

b) No estamos de acuerdo en instalar un área de votación presencial, con varios computadores, en medio de esta cruel y peligrosa pandemia. Mucho menos en esta acelerada segunda ola, que expondría a posibles contagios a los asociados. Llamamos a reflexión sobre esto. 

Por otro lado, reafirmamos, que la nueva Junta Directiva debe ser elegida por dos años desde la fecha de su elección, en fiel cumplimiento del Art. 23 del Estatuto, que lo expresa claramente. El Presidente del CE quedó en estudiarlo. 

4. Reglamento Electoral: Después del tiempo transcurrido se debería volver a ampliar los votantes, lo más cercano al 100% del padrón, como propuso el CE al suspender las elecciones de diciembre.

El reglamento tendría que establecer fecha de la reapertura del padrón, fecha de su cierre, fecha de pago de obligaciones con la Asociación; revisión del padrón por el CE, que no tiene facultad de depurarlo sino queda registrado en el libro de la Asociación; comportamiento de candidatos y asociados antes, durante y después de las elecciones.           

5. Confrontaciones: Finalmente reiteramos firmemente, tener puntos de vista diferente sobre determinados temas y competencias estatutarias, entre miembros de dos instituciones del Estatuto y expresarlos claramente no pueden considerarse interferencias ni confrontación.

En ningún momento hemos afirmado que el CE es confrontacional. El ambiente de confrontaciones electorales en Santa María es evidente. Hemos expresado que nos hemos sentido bajo “fuego cruzado” con las críticas diarias de la oposición como frecuentes del mismo CE (en este largo proceso que ya está cumpliendo 12 meses).

Estos comunicados que obligan a expresarse públicamente a las partes, no ayudan a la calma y tranquilidad que requieren los asociados y vecinos de Santa María del Mar y la demora en las elecciones la agravan.

REAFIRMAMOS LA IMPERIOSA NECESIDAD DE REALIZAR LAS ELECCIONES. SIN MÁS DEMORAS.

CONVOCAMOS A BUSCAR EL DIÁLOGO, RESPETANDO LOS FUEROS, LA UNIÓN Y LA CONCORDIA.

JUNTA DIRECTIVA 
Santa María del Mar, 05 de febrero de 2021