Carta N° 2021-12 / APSMM

N° 2021-12/APSMM
Santa María del Mar, 24 de Febrero de 2021

 

Señor
DAVID MARSANO NAVARRO
Presidente del Comité Electoral
Presente. –

Ref.: Proyecto de Reglamento de Elecciones

Estimado Señor Presidente del Comité Electoral

Nos dirigimos a usted y a los miembros del CE para referirnos a la Propuesta de Reglamento Electoral recibida del CE y, en tal sentido, le enviamos el análisis del abogado de la APSMM, que se explica por sí solo.

De acuerdo a dicho informe deberían modificarse los Art. 2,6,12,13 primer párrafo (aplicar el   Art. 16 del Estatuto y proceder como ya se procedió en ocasión anterior). 

Respecto al Art. 13, estamos totalmente de acuerdo cuando dice en el caso de votación virtual “El ID personal le llegará a su correo electrónico y es el único medio para emitir su voto».

Sin embargo, la propuesta de plataforma electoral cuyo contrato nos presentó el CE, no cumple con este requisito al hablar de un código de acceso general.

Precisamente este uno de los temas principales de nuestra observación emitida en la carta del 17 de febrero (punto 1 c). Tener en cuenta para que se modifique dicha propuesta en el sentido del Reglamento propuesto por el CE. 

Art. 14 Se debe agregar “cuando se trate de votación virtual la plataforma electoral que se utilice deberá dar el resultado de votos de cada lista en tiempo real”, que el proveedor seleccionado lo inserte en su propuesta. No lo ha mencionado. 

Finalmente, es pertinente completar el reglamento con un capítulo o anexo con un cronograma electoral preciso que sea de conocimiento de todos los asociados. Este es otro punto relevante de la carta enviada a ustedes con fecha 17 de febrero.

Quedamos a la espera de sus noticias.

Cordiales saludos.

Atentamente
​Ricardo Trovarelli Vecchio
Presidente 


Recibido Sr. Trovarelli. Entendemos que documento adjunto constituye el Reglamento de Funcionamiento del Comité Electoral propuesto por el mismo órgano (Comité Electoral). Esta propuesta resulta válida en tanto no se oponga a las disposiciones contenidas en el estatuto de la asociación.  Sin embargo, apreciamos que la propuesta de reglamento estaría excediendo en algunos casos, las regulaciones para el funcionamiento interno del Comité Electoral y en algunos casos, inclusive estaría estableciendo modificaciones a las normas del estatuto, lo que sería improcedente. Adjunto nuestras observaciones en versión marcada.

De otro lado, estimamos lícito solicitar al mismo Comité Electoral que, procediendo de acuerdo a sus facultades, proponga el correspondiente cronograma electoral para el próximo proceso de elección de la Junta Directiva.

Nos reiteramos a disposición para los comentarios adicionales que pudiesen considerar.

Atentamente,

José Velarde – Alvarez
vaa@velardealvarezabogados.net
www.velardealvarezabogados.net

Archivo adjunto: Reglamento-Elecciones_APSMM