SOLICITUD DE VACANCIA CONTRA EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR (SMM) POR LA FIRMA DE CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE AGUA PARA RIEGO

Sorprendió a la comunidad de SMM una solicitud de vacancia ante el JNE contra nuestro Alcalde Distrital Dr. Jiries Jamis Sumar, por el Convenio de Administración Única del Agua para Riego que provenga del Proyecto PROVISUR (planta desalinizadora y planta de tratamiento de aguas residuales para los Distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y SMM), firmado entre la Municipalidad de SMM y la APSMM. Corresponde a la Asociación como parte del Convenio elevar un informe técnico-económico a la Sesión del Concejo Municipal que tratará el tema, solicitando que luego sea enviado por éste a la JNE.

La solicitud de vacancia ha sido presentada por el Gerente General de la empresa TROTAN S.A.C, que pretende presionar al Alcalde y su Consejo Municipal, con la finalidad de ejecutar un complejo de viviendas en el acantilado frente a las Av. Neptuno y Los Faunos, al suroeste del Distrito de SMM. Sobre el tema indicamos:

1. La Empresa TROTAN NO TIENE NINGÚN TÍTULO (de Propiedad, Usufructo o Concesión) SOBRE EL TERRENO, que le permita construir. En efecto solamente tiene un Acta de Recepción Provisional (No. 0115-20/SBN-DGPE- SDPE de fecha 10 de agosto de 2018) mediante la cual “asume la custodia y administración de un predio de 32,724,93 m2”.

El Acta deja establecido que, ante la desestimación de la pretensión solicitada de usufructo en trámite, y a la sola notificación deberá devolverlo en el plazo máximo de 10 días hábiles.

2. La APSMM mediante acuerdo aprobado por unanimidad en su Sesión de Junta Directiva 08-2019 del 19 de noviembre de 2019, desestimó la solicitud de la empresa TROTAN de factibilidad de agua y desagüe de dicho predio, por no tener título de derecho real debidamente inscrito en Registros Públicos, sobre el inmueble de 19,064.74 m2 (denominado Área 1, a que se refiere la solicitud, parte del predio de mayor extensión.

Al ser la APSMM una Asociación de Propietarios, solo tienen derecho al servicio de agua y desagüe sus Asociados y TROTAN carece de dicho requisito básico y, por tanto, no puede ser Asociado y tampoco solicitar autorización a la Municipalidad para ejecutar la habilitación urbana, motivo de la solicitud a la APSMM. A pesar de ello, en 2018 TROTAN realizó movimientos de tierra, dinamitó el acantilado y desecho rocas al mar.

3. El motivo de la pretendida vacancia de nuestro Alcalde es el Convenio de Administración de la Dotación de Agua Tratada para Riego que generará el Proyecto PROVISUR, firmado por la Municipalidad y la APSMM el 18 de marzo de 2019, previa aprobación del Concejo Municipal el 15 de marzo de 2019 (Acta 006 Sesión Ordinaria No.004-2019-MDSMM).
El acuerdo para suscribir este Convenio fue informado en la Asamblea General Ordinaria de Asociados del 16 de marzo de 2019 como consta en Acta. Asimismo, en la Asamblea General Extraordinaria de mayo de 2019 se informó de la firma del Convenio.

3.1 Los considerandos y acuerdos son lo suficiente explícitos para justificar su motivación, resaltando:

• Se trata de una sola comunidad, los Propietarios de SMM han desarrollado durante 43 años un sistema integrado de saneamiento: suministro de agua potable con instalaciones complejas y de desagüe, que funcionan con eficiencia y dos plantas de tratamiento de agua tratada para riego.

Este sistema caracteriza a SMM como el único y orgulloso Distrito del Perú autogestionario en saneamiento integrado que cuenta con estas instalaciones desarrolladas por la propia comunidad. La APSMM tiene el personal técnico preparado y todas las instalaciones en perfecto estado de operación y mantenimiento.

• Por acuerdo con el MVCS y SEDAPAL, la Municipalidad recibirá 24 litros por segundo de agua para riego y la Asociación otros 24 litros por segundo. Un caudal enorme. Es racional, eficiente y de beneficio de la comunidad de SMM, que una sola administración única esté a cargo de las redes de agua para riego, ya existentes.

• La Municipalidad y la Asociación están obligadas a suscribir un Convenio Específico con SEDAPAL en forma conjunta y en la misma forma hacer los trámites ante la ANA.

• Las inversiones para adecuar el sistema de riego actual serán realizadas por la Asociación. Solo primera etapa alcanza los S/ 417,000.00, presupuesto que tenemos que ver cómo reducir. Los suministros a privados asumirán los costos al 100% de nuevas instalaciones. Esta adaptación se justifica porque cambia el origen del recurso, en lugar de las dos PTARs instaladas en el Cerro Centinela se recibirá el agua tratada en la nueva PTAR en las instalaciones construidas por el Proyecto PROVISUR.

La Municipalidad asumirá el 75% de los costos solo cuando solicite ampliar la red, y solo el costo del medidor cuando solicite un nuevo servicio en la red actual (Reglamento de Servicios de la Asociación).

• La tarifa por los servicios de la Asociación a la Municipalidad no ha sido fijada y será acordada en Adenda a firmar cuando se aproxime el comienzo del Convenio.

• La Municipalidad recibirá el servicio sin necesidad de invertir; la Asociación seguirá haciendo lo que sabe hacer y aprovechando las instalaciones que han sido financiadas a través de los años con el aporte de sus Asociados, es decir, de todos los vecinos. TODOS ganan en Santa María del Mar.

3.2 El origen del actual Convenio se remonta a la Escritura Pública del 12 de octubre de 1977 ante el Notario Felipe de Osma, mediante la cual, la Municipalidad Distrital recibe de la Urbanizadora CIBSA las obras de habilitación urbana que operaba desde el inicio de la construcción del Balneario, incluidas todas las instalaciones para el suministro de agua potable y desagüe, quien a su vez, transfiere éstas últimas en operación-administración a la Asociación de Propietarios, “dada su imposibilidad de asumir los servicios”. Esta solución fue acordada en el Cabildo Abierto del 19 de marzo de 1977. Por dicha EP, CIBSA transfiere las instalaciones de agua potable, tales como: Pozo de Chilca, ducto de 5 km hasta Pucusana, instalaciones en el terreno de Pucusana, ducto de impulsión de 10 km hasta SMM, equipos, motores, válvulas, rompecargas y demás. Asimismo, los ductos de distribución y desagüe en SMM. En el mismo acto se salva la responsabilidad de la Asociación dado que algunas instalaciones tienen un uso de veinte años, presentan deficiencias y requieren inversiones.

Desde el principio hasta la fecha, la Asociación ha realizado todas las inversiones para repotenciar y aumentar la vida útil de los equipos e instalaciones, sustituirlas, asegurar los servicios y ampliar las redes de distribución a medida que crecía la población. Inicialmente mediante cuotas extraordinarias de los Asociados y posteriormente mediante una contribución denominada canon: cobro por el cual cada terreno (por m2 de superficie) y construcción (por m2 de área a construir) pagan dicha contribución a la Asociación al beneficiarse de la factibilidad de agua y desagüe, que fueran sustentadas por los Propietarios que los antecedieron.

3.3 Las instalaciones de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) para saneamiento y generación de agua para riego, comienza a construirse en los últimos años del siglo pasado y en el año 2002 se pone en operación la PTAR No. 1. Posteriormente, en el año 2012 se pone en operación la PTAR No. 2. La red de distribución se sigue ampliando y está en proceso de aumento el riego por goteo. TODAS éstas inversiones han sido realizadas exclusivamente por la Asociación.

3.4 Con fecha 26/11/2015 el MVCS, SEDAPAL, la MDSMM y la APSMM suscribieron un “Acta de Trato Directo” mediante la cual, la APSMM transfirió al MVCS la titularidad de la infraestructura de saneamiento existente en el DSMM, a fin de facilitar la licitación del Proyecto PROVISUR.

Actualmente SEDAPAL administra las dos PTARs y la Asociación provee los servicios de agua potable, desagüe y agua tratada para riego. Otros antecedentes posteriores figuran detallados en los considerandos del Convenio de Administración del Agua Tratada para Riego del 18 de marzo de 2019.

Mediante carta No. 18-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS se le comunica a la Asociación que se ha aprobado el trámite de reconocimiento de la devolución a la Asociación de todas las instalaciones y redes de agua potable en el DSMM e igualmente de todas las instalaciones de agua potable para riego, tan pronto el Proyecto PROVISUR entre en operación.

Se confirma de esta manera que todas estas instalaciones quedarán a disposición de un sistema de distribución de agua tratada para riego de la Asociación, rediseñado repotenciado y que se ampliará progresivamente.

4. Se trata de un Contrato de Administración de un Sistema de Redes para Riego ya existente, que pertenece a todos los Asociados que también son los vecinos cuyos servicios administra la Municipalidad. Se tiende a aprovechar lo más posible este valioso recurso que generará el Proyecto PROVISUR y evitar su descarga al mar, como preveía el Proyecto originalmente.

El Alcalde y los señores regidores firmantes pertenecen a la misma comunidad que aporta los bienes a ser administrados y el Convenio defiende los mismos intereses, de todos los vecinos.

No existe entonces, conflicto de intereses sino una sinergia de esfuerzos orientados a un bien común para la misma colectividad, los vecinos del Distrito de Santa María del Mar.

Las instituciones se deben a sus administrados, a sus Asociados y a los que requieren servicios. No hay aquí intereses particulares, ni conflictos de intereses, se refleja transparencia y como debe ser administrados los recursos siempre escasos: con racionalidad, con los principios de la economía y la eficiencia y cumpliendo los requisitos legales. Los documentos adjuntos demuestran una extensa y laboriosa tarea para llegar a donde estamos hoy.

CON ESTE CONVENIO SE BENEFICIAN TODOS EN SANTA MARÍA DEL MAR.

Santa María del Mar, 05 de febrero de 2020.

JUNTA DIRECTIVA
2018-2020