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ASOCIACIÓN DE PROPIETARIO DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR COMITÉ ELECTORAL COMUNICADO N°06-2020

El Comité Electoral y la Junta Directiva de la APSMM, luego de una reunión conjunta cumplen con informar a los asociados los siguientes acuerdos tomados:

  1. Que de acuerdo a la evaluación realizada al padrón electoral así como las condiciones mínimas técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento de la plataforma electoral virtual, se ha decidido que la nueva fecha para la Asamblea Extraordinaria no presencial, para la elección de Junta directiva, se realizará el sábado 16 de Enero de 2021.
     
  2. Se ha conformado un equipo de trabajo conjunto, entre el Comité Electoral y 3 miembros de la Junta directiva, con único objetivo completar el Padrón Electoral lo máximo posible para que de este modo los asociados puedan ejercer su derecho a voto de manera efectiva. Le corresponde a la Administración recopilar todos los cambios y certificar que los asociados estén hábiles (sin deuda), con tal motivo la Administración de la APSMM, está comprometida a desplegar todos sus esfuerzos para actualizar los datos que faltan en el Padrón Electoral en el más breve plazo. Los 3 miembros de la Junta Directiva designados apoyaran esta gestión.
     
  3. Para que el objetivo descrito en el numeral anterior sea los más efectivo posible, se implementaran sistemas de recolección de datos para que se comuniquen los asociados que deseen actualizar la información necesaria para ejercer su voto virtual. Se comunicarán oportunamente y en ese sentido hacemos un llamado a los asociados para que colaboren en este proceso.
     
  4. El Comité Electoral, en sus facultades de autonomía, ha decidido instalar un centro de asistencia y votación virtual en un lugar, por definir, del distrito de Santa María del Mar. El cual incluirá unas computadoras puestas a disposición de aquellos asociados que por alguna razón quisieran hacer uso de su derecho a votar y requieran alguna asistencia técnica. La Junta Directiva deja constancia que no está de acuerdo con dicho centro de votación, por cuanto las normas de emergencia nacional y los protocolos de bioseguridad no permitirían reuniones públicas. Por ello, la Junta Directiva se considera totalmente relevada de responsabilidad legal y/o práctica.
     
  5. Las listas que postulan a la Junta Directiva podrán acreditar personeros ante el Comité Electoral, quienes una vez acreditados, entre otras cosas, puedan dejar constancia de sus observaciones o reclamos para que figuren en el acta de sufragio con fe notarial, que formará parte del Acta de la Asamblea Extraordinaria.

Finalmente queremos aprovechar la oportunidad para, en estas fiestas de paz, unión y reflexión, revalorar las cosas simples que dábamos por hecho, y así disfrutemos de nuestra familia y amigos y que el próximo año nos brinde salud, bienestar y así poder ayudar a ser una sociedad más empática y solidaria. Feliz Navidad y Prospero Año 2021.

Lima, 25 de diciembre de 2020.
EL COMITÉ ELECTORAL                    LA JUNTA DIRECTIVA

COMUNICADO N° 2020 – 41 FELIZ NAVIDAD Y NUEVO AÑO 2021

Estimados Asociados:

La Junta Directiva de la APSMM los saluda cordialmente por la proximidad de las fiestas de fin de año, para desearles una Feliz Navidad y un Año Nuevo 2021 con salud y alegría.

Que todo sea lo mejor para cada asociado y vecino de Santa Maria del Mar, cuidémosnos para mantener la salud, que se ha demostrado que es uno de los bienes más valiosos que disponen los seres humanos. Lo demás vendrá por añadidura.

Que Dios los bendiga a cada uno y a sus hogares. 

Respecto al proceso electoral, mañana tendremos una reunión no presencial con el Comité Electoral y esperamos llegar a los acuerdos necesarios para culminar con las elecciones, esperamos en el mes de enero de 2021, lo más pronto posible y que continúe la marcha institucional.

Que la Paz sea con ustedes y con sus familias.

JUNTA DIRECTIVA
2018 – 2020

Santa María del Mar, 22 de diciembre de 2020

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIO DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR COMITÉ ELECTORAL COMUNICADO N°05-2020

El Comité Electoral pone de conocimiento a los asociados la carta remitida a la Junta Directiva, en respuesta y relación a su Carta 2020-50 recibida el día 21 de Diciembre de 2020.


Santa María del Mar, 21 de diciembre de 2020

Señor
Ricardo Trovarelli Vecchio
Presidente APSMM
Presente.-

De nuestra consideración:

Acusamos recibo de su comunicación del 20 de los corrientes. Previamente, le recordamos que el artículo 35° del Estatuto reconoce que el Comité Electoral es un órgano autónomo en la toma de sus decisiones y es el encargado de organizar, conducir y controlar el proceso de elecciones de la Junta Directiva de la Asociación. Realizada esta precisión, le señalamos lo siguiente: 

  1. Efectivamente, el 31 de diciembre de 2020 vence el plazo establecido en el D.U. N°100-2020 para la realización de Asambleas Generales de Asociados en forma virtual; por lo que, corresponde aplicar la previsión del artículo 23° del Estatuto, en caso no se prorrogue el plazo por el Gobierno. 
  2. De acuerdo con los artículos 13° y 34° del Estatuto, la convocatoria a la Asamblea General de Asociados para la elección de la Junta Directiva la realiza la Junta Directiva con la intervención del Comité Electoral. 
  3. Conforme al artículo 7° del Estatuto, la Asociación lleva un Libro de Registro de Asociados (Padrón de Asociados) en el cual se inscribirán todos los asociados; en el que conste el nombre, actividad, domicilio, fecha de admisión, con indicación expresa de los que ejerzan cargos de administración o representación y el tipo de propiedad que tienen en el Distrito. Llevar en orden el Padrón de Asociados es de responsabilidad del Secretario y Tesorero, bajo la cautela del Presidente de la Junta Directiva, en atención a lo previsto en los artículos 30°, literal d), y 31°, literal e), del Estatuto. 
  4. En cualquier proceso electoral, sea presencial o virtual, el Padrón de Asociados es la garantía del derecho de voto de los asociados; por lo que, no hay motivo para que el indicado Libro no se haya encontrado conforme. De acuerdo a su función, el Comité Electoral es responsable del proceso electoral y, por lo mismo, debe asegurar que el 100% de los asociados ejerzan efectivamente su derecho a voto. 
  5. Como es de su conocimiento, el Comité Electoral requirió a la Junta Directiva para observar estrictamente el cumplimiento del Estatuto en lo que se refiere a la organización, conducción y control del proceso electoral, recibiendo una respuesta positiva. Sin embargo, la Junta Directiva no discierne entre su gestión administrativa y la organización del proceso electoral; desde que, cualquier aspecto que tenga que ver con esto último, es de competencia exclusiva del Comité Electoral, como es el caso de las coordinaciones ejecutivas con la empresa proveedora Asix S.A. (Asix Online). Empresa que ha emitido opinión técnica sobre la precaria situación del padrón Electoral, que no permitiría el funcionamiento adecuado de la plataforma de votación virtual, impidiendo que alrededor del 30% de los electores hábiles puedan ejercer su derecho a votar. 
  6. No existe ningún sesgo de parcialidad. Al contrario, lo que existe es la observancia del fiel cumplimiento de las disposiciones estatutarias; a las que, también, está obligada la Junta Directiva, más aún cuando muchos de sus integrantes son candidatos en el proceso electoral. 

Finalmente, el Comité Electoral advierte que en su comunicado la Junta Directiva que preside desconoce el Estatuto, al pretender realizar una convocatoria sin la intervención del Ente electoral, y que sigue invadiendo su competencia exclusiva, cuando dispone una reprogramación de la elección y otras medidas que son de la propia organización y conducción del proceso electoral. En ese sentido, le exhorta a que se abstenga de cometer una infracción estatutaria que deba ser de consideración de la Asamblea General de Asociados.

Atentamente,
EL COMITE ELECTORAL

Carta N° 2020-50 de la Junta Directiva al Comité Electoral sobre suspensión de Elecciones

Lima, 20 de diciembre de 2020

Señores:
DAVID MARSANO NAVARRO
VIVIANA RODA DE ARIAS
CARLOS DURAND CHAHUD
Presidente y Miembros del Comité Electoral
Asociación de Propietarios del Distrito de Santa María del Mar
Presente. –

De mi consideración:

Por la presente, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios del Distrito de Santa María del Mar y en representación de todos los miembros que la integran, conforme a lo acordado en sesiones llevadas a cabo en día de ayer y hoy, hago de vuestro conocimiento nuestra disconformidad con lo acordado por el Comité Electoral en el sentido de postergar la fecha de votación para la elección de la nueva Junta Directiva de la Asociación, que fuera convocada para el día de hoy, 20 de diciembre de 2020, mediante Asamblea General Extraordinaria de Asociados bajo la modalidad no presencial facultada por el Decreto de Urgencia N° 100-2020, rechazando las consideraciones que la sustentan, conforme a su Comunicado N° 04-2020 de fecha 18 de diciembre de 2020, por los fundamentos siguientes:

  1. El 31 de diciembre próximo vence el plazo establecido por el referido D.U. N° 100-2020 que faculta a instituciones como nuestra Asociación, a llevar a cabo elecciones no presenciales, manteniéndose a la fecha la incertidumbre sobre una prórroga del plazo para ese tipo de actos, por parte del gobierno nacional a través de una nueva norma que así lo determine, por lo que se está postergando indefinidamente la elección de las nuevas autoridades de la Asociación, causando desconcierto e innecesaria incertidumbre entre los asociados, al haberse expresado en su Comunicado que “la nueva fecha será comunicada oportunamente“, es decir, sin fecha definida. Como consecuencia de ello, la Junta Directiva que presido seguirá ejerciendo sus funciones hasta la asunción del cargo por sus nuevos miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 23° del Estatuto de la Asociación. 
  2. En orden a lo expuesto, corresponde a la Junta Directiva que presido, convocar a una nueva Asamblea General Extraordinaria de Asociados para la realización de la elección de ese órgano de dirección, de conformidad a las atribuciones previstas en los artículos 20° y 13° segundo párrafo del Estatuto, en concordancia con el Decreto de Urgencia antes citado, para llevar a cabo el proceso bajo la modalidad no presencial, a cuyo fin se publicará el aviso respectivo con no menos de tres días calendario de anticipación, señalando como nueva fecha de la misma el domingo 27 de diciembre próximo, para evitar mayor incertidumbre entre la membresía de la Asociación. Cabe señalar que, en la publicación del aviso de convocatoria en un diario de mayor circulación de la ciudad de Lima, se hará referencia a la postergación acordada por el Comité Electoral en su Comunicado N° 04-2020 y que se mantendrá en vigencia la postulación de las dos listas validadas por dicho Comité, a fin de que no sea observada la inscripción en los Registros Públicos de la lista que resulte ganadora. 
  3. Con respecto a la decisión del Comité Electoral expresada en su Comunicado N° 04-2020 publicado el 18 de diciembre último después de las 6:00 pm, esto es, a solo 39 horas antes del inicio del proceso electoral que debió llevarse a cabo el día de hoy, no podemos evitar señalar que dicho Comité ha excedido sus atribuciones, expresando las siguientes observaciones al referido Comunicado: 

3.1. No se ha tenido en consideración que en su Comunicado N° 03-2020 ordenó que el Padrón Electoral se cerrara el martes 15 de diciembre pasado, a las 5:00 pm, y que se recibieran las consultas de los asociados con respecto a sus correos electrónicos y números de teléfonos celulares registrados y sobre el estado de deudas con la Asociación y sus montos respectivos al 30 de noviembre de 2020, con el fin de conocer la relación de asociados inhabilitados para ejercer su derecho a voto. Debe señalarse que la actualización del Padrón Electoral, como consecuencia de la consulta mencionada y la confirmación de los pagos de deudas pendientes en bancos, se realizó durante el día 16 de diciembre último y se entregó a la empresa Axis S.A. (contratista del sistema electoral virtual – Axis Online) para que se incorporara a la plataforma virtual; y, al día siguiente, 17 de diciembre, se entregó con cargo, tres ejemplares físicos del mismo a uno de los miembros del Comité Electoral. Ambos bajo condiciones de confidencialidad

Cabe aclarar que la Junta Directiva no ha tenido acceso al Padrón Electoral, por cuanto desde febrero, cumpliendo con la Ley de Protección de datos se le dio orden estricto a la Administración que conservara su custodia, sin acceso de terceros incluyendo a la Junta Directiva. El suscrito solicitó una copia física recién después de recibir su Comunicado No. 4-2020, con absoluta sorpresa.  

3.2. Dicho Comité señala que el Padrón Electoral no tiene actualizados los datos de los asociados para la votación electrónica en más del 20%, justificando con ello la postergación del proceso electoral, impidiendo el ejercicio del derecho de voto a alrededor 80% de los miembros de la Asociación, creando innecesariamente confusión, incertidumbre y hasta zozobra en los asociados que sí han cumplido con tener actualizados sus datos y que están al día en sus obligaciones económicas con la Asociación. Al respecto, cabe precisar que muchos predios han cambiado de propietarios o éstos no han actualizado sus datos, o continúan a nombre de la empresa constructora o inmobiliaria vendedora, o también en otros casos están a cargo de los herederos, que no han registrado la Sucesión y sus datos. La Administración de la APSMM ha desplegado sus mayores esfuerzos para lograr la actualización de datos del padrón, pero también se ha dado el caso que sus reiteradas comunicaciones no han sido contestadas por un número importante de asociados que están en ese promedio del 20% señalado por el Comité Electoral, limitándose algunos integrantes de la Asociación a simplemente pagar los servicios de agua, despreocupándose de actualizar sus datos. A ello cabe agregar que en la actualidad estamos ante una situación excepcional y es la primera vez que se llevará a cabo la votación a través de una plataforma virtual, señalando que la suspensión indefinida del proceso electoral es inconveniente para la buena marcha de la institución y la relación armoniosa que siempre debe buscarse entre los asociados, por lo que es necesario evitar ese estado de incertidumbre en el más breve plazo. 

3.3. Con respecto a la reunión del 14 de diciembre de 2020 referida en el numeral 3 del Comunicado N° 04-2020 del Comité Electoral, en vista de que al día siguiente vencería el plazo establecido por éste para la entrega del producto materia de contratación con Axis S.A. (sistema de Software y Plataforma Virtual) y la proximidad de las elecciones, la Junta Directiva consideró necesario ejercer su derecho como contratante a fin de contar con la seguridad de que el producto a recibir se hiciera en la fecha prevista (15 de diciembre) y que cumpliera con las condiciones de calidad materia de contratación. Además, es necesario enfatizar que la reunión sostenida con el especialista asignado por Axis S.A. al equipo de trabajo, fue meramente informativa, dentro de los términos contractuales pactados, para una breve explicación sobre el flujograma de la plataforma virtual y para la confirmación de la fecha de entrega del Software, sin permitirse preguntas y sin ninguna significación en cuanto al proceso electoral en sí mismo. Debo agregar que el especialista de Axis informó que inmediatamente después tendría una reunión con el representante del Comité Electoral, con la misma finalidad. Por lo expuesto, no ha habido ninguna interferencia con las atribuciones del Comité Electoral.

3.4. Por consiguiente y de manera clara y contundente, expreso, en representación del colegiado que presido, que observamos un marcado sesgo de parcialidad en los cargos y justificaciones que ha sostenido el Comité Electoral para tomar la decisión de suspender el proceso electoral que debió llevarse a cabo el día de hoy, aparentemente con la intención de desprestigiar a la Junta Directiva.

4. En el párrafo final de su Comunicado N° 04-2020, el Comité Electoral pareciera asumir que le corresponde convocar y comunicar la nueva fecha de las elecciones, lo cual no es parte, en manera alguna, de sus atribuciones, correspondiendo a la Junta Directiva esa prerrogativa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20° y 13° del Estatuto, como ha sido señalado anteriormente; sin perjuicio de su irrestricto derecho a ejercer las funciones previstas en el artículo 25° del mismo, velando por su cumplimiento e interpretarlo, de acuerdo a lo estipulado en el inciso j) del mismo.

5. Por otra parte, es necesario mencionar hechos de especial relevancia para su subsanación: a) El Comité Electoral ha hecho suscribir el Comunicado materia de pronunciamiento, además de sus miembros titulares, a miembros accesitarios, entre ellos, al señor Gabriel Seminario de la Fuente, quien a su vez es miembro del Consejo Consultivo de la Lista N° 2, lo que evidentemente es reprobable; b) Faltando 39 horas para las elecciones no había solicitado a ambas listas la presentación de personeros y tampoco había informado a los asociados cómo ingresar y proceder con la plataforma virtual para el ejercicio del voto; c) La Junta Directiva se opone a cualquier transgresión a la normativa de seguridad sanitaria, por lo que no está de acuerdo con que se incorpore al proceso electoral ninguna modalidad distinta a la virtual, dentro del marco de la emergencia sanitaria prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020.

6. Conforme a lo tratado por la Junta Directiva en sus sesiones de ayer y hoy, para la reprogramación de la elección de ese órgano directivo, se debe considerar lo siguiente:

a) La apertura del Padrón Electoral se llevará a cabo desde el lunes 21 de diciembre hasta el miércoles 23 de diciembre de 2020, hasta las 5:00 pm, para incorporar los datos faltantes y recibir los pagos pendientes; b) Asimismo, se enviará a Asix S.A. dicho padrón para incorporarlo a la plataforma electoral virtual, el sábado 26 de diciembre de 2020, con copia física de tres ejemplares del mismo al Comité Electoral, bajo el acuerdo de confidencialidad con Asix; c) La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Asociados se publicará en un diario de mayor circulación de la ciudad de Lima el miércoles 23 de diciembre próximo, con la anticipación no menor de tres días calendario prevista en el Estatuto, con las menciones sugeridas en la parte final del punto 2 del presente documento; d) Las elecciones se llevarán a cabo el domingo 27 de diciembre de 2020, a las 9:00 am en primera convocatoria y a las 9:30 am en segunda convocatoria, hasta las 2:30 pm del mismo día. 


Confiamos en que el Comité Electoral estará de acuerdo con la propuesta planteada, porque consideramos que es lo mejor para pasar las fiestas de Navidad y Año Nuevo como corresponde a una comunidad que descansa, disfruta y se encuentra con familiares y amigos en Santa María del Mar.

Atentamente

​Ricardo Trovarelli Vecchio
Presidente