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FE DE ERRATAS COMITÉ ELECTORAL COMUNICADO N°09-2021

Debe decir: Se adjunta requerimiento a la JD de fecha 13/02/2020.

ARCHIVO ADJUNTO: Carta de requerimientos JD

Santa María del Mar, 22 de febrero de 2021.
COMITÉ ELECTORAL

COMITÉ ELECTORAL COMUNICADO N°09-2021

El Comité Electoral en su compromiso de continuar trabajando transparentemente con el encargo estatutario de organizar, conducir y controlar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva, cree por conveniente informar a los asociados lo siguiente: 

  1. Reiterar que el artículo 35° del Estatuto precisa que el Comité Electoral es un órgano autónomo en la toma de sus decisiones y es el encargado de organizar, conducir y controlar el proceso de elección de la Junta Directiva de la Asociación. De acuerdo con esta disposición estatutaria, la única participación de la Junta Directiva, a petición del comité electoral, es dar el apoyo logístico al comité y específicamente al proceso electoral.
  2. Es por ello que, sobre el apoyo de la Junta Directiva a la labor que desarrolla el Comité Electoral, nos vemos en la obligación de compartir con los asociados nuestro pedido, aún no atendido, a la Junta Directiva con el único propósito de reanudar lo antes posible el proceso electoral.

ARCHIVO ADJUNTO: Respuesta a correo

Santa María del Mar, 22 de febrero de 2021.
COMITÉ ELECTORAL

COMUNICADO N° 2021 – 12 | REQUERIMOS PRONTAS ELECCIONES

Estimados Asociados:  ​

Ante el Comunicado No. 08-2021 de Comité Electoral con fecha 03 de febrero, afirmamos enfáticamente: 

  • La Junta Directiva (JD) ha cumplido sus funciones estatutarias y colaborado en todo lo posible con el Comité Electora (CE).
  • En ningún momento hemos puesto en duda la credibilidad y honra de los miembros del Comité Electoral.      
  • La Junta Directiva ha solicitado reiteradamente tener elecciones prontas. La unión y los acuerdos. Su disposición al diálogo y evitar confrontaciones.
  • Es evidente que estamos ante un proceso de intensa confrontación electoral. No hemos indicado que la actitud del CE sea de confrontación. Los intercambios de comunicados no contribuyen a lo que esperan la gran mayoría de asociados.
  • Tener puntos de vista diferente sobre determinados temas y competencias estatutarias no pueden considerarse interferencias ni confrontación.  Según Art. 25 Inc. j) es función de la Junta Directiva interpretar el Estatuto.
  • La Junta Directiva tiene atribuciones electorales muy definidas en el Estatuto:

a) Convocar a la Asamblea Extraordinaria para elecciones.

b) Responsabilidades y atribuciones sobre el Padrón de Asociados exclusivas. Si el CE tiene observaciones tiene que regresarlas a la Administración que lleva un registro único.

c) Las dos instituciones: Comité Electoral (CE) y Junta Directiva (JD) tienen funciones complementarias. Una sola no puede actuar sin coordinar con la otra.

  • La JD viene convocando al diálogo con el CE para tener elecciones en el más breve plazo. Ya llevamos 12 meses desde el inicio del proceso eleccionario y nos vamos por la 4ta. Convocatoria.
  • Se requiere un reglamento electoral preciso emitido por el CE.
  1. Importante destacar que el día 21 de enero se emitieron dos comunicaciones con enfoque muy distinto. 

1.1 La carta de la JD No. 2021-06 dirigida al CE indicando “esta es una comunicación formal para encontrar soluciones conjuntas” y solicitando coordinar, como se había venido haciendo y es de público conocimiento en los días previos a la elección suspendida, por los lamentables errores acaecidos el 15 y 16 de enero. Puede verse que afirmábamos: La Junta Directiva mantiene la voluntad de diálogo. Ninguna de las instituciones del Estatuto puede realizar elecciones sola. Lo veníamos promoviendo con los comunicados del día 18, 20 y esta carta Reanudar el diálogo que veníamos sosteniendo antes.” 

1.2 El Comunicado No. 07 del Comité Electoral, tenía un enfoque muy diferente con fuertes críticas a la Junta Directiva y concluye anunciando su decisión de tomar el control del proceso electoral (que siempre lo tuvo). Después del tiempo transcurrido, queda demostrado el sentido de esta afirmación. El diálogo reiniciado fue cancelado por el CE, cuando surgieron puntos de vista diferentes, sin explicación y análisis conjunto.

Dicho comunicado del CE argumentaba sobre interferencias y “casi nulo” apoyo de la Junta Directiva. Asimismo, afirmaba que para las elecciones del 18 de enero recibieron “un nuevo padrón”.

Estas tres afirmaciones merecieron ser aclaradas por el Comunicado No. 2021-07/APSMM: A LOS ASOCIADOS: CONVOCATORIA A PRONTAS ELECCIONES que refiere a estos dos comunicados de tan diferentes enfoques.

a) Apoyo al Comité Electoral: Se brindó todo el apoyo posible al CE: a) Acceso exclusivo a los medios de información de la asociación (correos masivos y WA informativo), creados por esta JD. Luego en esa semana tuvieron que compartirse por las reiteradas críticas y justificaciones del CE. b) Contrato con la conformidad del CE de una plataforma electoral digital para facilitar su labor electoral. Después de evaluación de ambas partes y firma de contrato de confidencialidad por el proveedor, la JD aprobó y firmó el Contrato. El acuerdo consta en acta. c) El Comité electoral solicito exclusividad de control sobre el proveedor ASIX y la JD la comunicó por carta. La tuvo a través de un miembro del Comité desde el 14 de diciembre hasta el 16 de enero. d) comunicación directa con la Administradora de la Asociación para publicaciones y diversos pedidos de información (algunos bien detallados).

Se vuelve a resaltar en el Comunicado del 03/02/2021 del CE, el apoyo poco diligente de la JD a su labor. En tal sentido, reiteramos que se ha hecho todo lo contrario.

Si se revisan los hechos objetivamente no se debería dudar de que se ha apoyado la labor del Comité Electoral.

b) Interferencias: Que existan distintos puntos de vista de los miembros de las dos instituciones que deben participar en el proceso electoral, no implica interferencias. En última instancia el diálogo que venimos invocando reiteradamente tiene que resolver cualquier diferencia o falta de buena interpretación. 

c) “Nuevo Padrón”: El Padrón de asociados es dinámico y puede variar cada día, porque ingresa un nuevo asociado, hay una transferencia de propiedad o se recibe una comunicación de cambio de celulares o correos, etc. Más cuando el mismo CE ordenó expresamente las fechas para abrir y cerrar el padrón de asociados para las elecciones de enero, con la finalidad expresada claramente de incrementar el número de asociados hábiles para votar. 

Sin embargo, es indispensable referirnos a que en el comunicado último del CE se emite una crítica a la actuación siempre inteligente, profesional y diligente de la Administradora de la Asociación. De hecho, ha merecido su inmediata, directa y franca aclaración. Por empezar, para ir a lo objetivo, indica que el listado de los últimos 50 asociados registrados en el Padrón, que al día de hoy el CE declara como no recibido, fue enviado al Presidente del CE, por correo del 21 de enero, tan pronto le fuera solicitado. Asimismo, hace copia no solo de esa comunicación sino también del mensaje del reconocimiento a su labor, recibido cuando hasta en días domingos o en otra oportunidad estando enferma y con descanso médico, atendiera sus requerimientos.

2. Padrón de Asociados: El CE vuelve a insistir también en el último comunicado al afirmar que hemos tenido acceso al Padrón electoral y amenaza con riesgo de tacha si seguimos teniendo acceso al mismo. Lo cual no ha sucedido ni sucederá. Hemos cumplido con las funciones que señala el Estatuto al Secretario, Tesorero y Presidente de la JD (Art. 25 j); Art 30 d); 31 e) estrictamente de supervisión bajo medios digitales y reportes numéricos, sin acceso a la data.

Queremos suponer que la amenaza de tacha, que formulan hoy va dirigida a la Lista No.1. No aceptamos en absoluto esta amenaza directa al proceso electoral.

No creemos que sea dirigida a la JD, porque no tiene sustento legal. Cabe resaltar que los miembros de la JD que participan en este proceso tienen el absoluto derecho que le otorga el Estatuto (Art. 23), como ha reconocido el CE al inscribirla. Esto lo saben muy bien los tres miembros del CE que estuvieron largos años de dirigentes.

Nuestro Presidente (que por el Estatuto es el custodio del Padrón Electoral) anunció en comunicado público, que no había tenido acceso al padrón y que la supervisión de la JD había sido por medios digitales y avances numéricos, hasta que al suspender el CE las elecciones el día 18 de diciembre, aduciendo falta de datos de teléfonos y correos, propios de esta elección digital, solicitó una copia impresa del Padrón, para revisar lo que afirmaba el CE. Esta copia la rompió (en muchos pedazos) delante del CE en el Zoom del 22 de diciembre, precisamente para evitar suspicacias y afirmaciones de distinto tipo, que abundan en este proceso.

El Padrón fue entregado al CE en los dos intentos de elecciones al CE bajo reserva de confidencialidad y custodia en cumplimiento de sus funciones mientras dura el proceso. La Ley No. 29733 de Protección de Datos Personales dispone que no se puede usar los datos personales sin autorización expresa de las personas titulares de los mismos. Por tanto, es de cumplimiento de todas las partes y no puede usarse para otras finalidades que aquellas que motivaron su recopilación. En consecuencia, no puede ir a manos de terceros, por ningún motivo. Ni se puede invocar la necesidad de comunicación electoral para su uso.

Respecto al trabajo de revisión conjunta del padrón, éste fue revisado en las oficinas de la Asociación por el presidente del Comité Electoral, en prolongada reunión de trabajo con la Administradora, lo cual permitió la legalización del notario público y la incorporación a la plataforma electoral. La JD no participó en la revisión del padrón con acceso a los datos, sino en una supervisión digital de los avances.   

Los miembros de la JD conocen y distinguen muy claramente cuáles son sus obligaciones y a su vez, sus facultades Estatutarias. Asimismo, sus convicciones; su actuar con honestidad y transparencia, que es reconocido por la inmensa mayoría de los asociados. Siempre expresamos en forma directa, nos referimos a hechos demostrables y documentados.  

3. Los Comunicados No. 2021-09 del 24 de enero y No. 2021-10 del 29 del mismo mes, fueron emitidos invocando, la unión y llegar a acuerdos con el objetivo de la pronta realización de Elecciones, como se explica en los mismos. Como indicamos en el segundo después de reiniciada conversaciones entre los Presidentes del CE y JD y que incorpora planteamientos del Presidente del CE. Hay dos puntos de vista diferentes referentes a:

a) Que seleccionar otro proveedor de la plataforma electoral, lo cual demora un proceso que ya está cumpliendo 12 meses y que, a nuestro criterio, no debería seguir demorando. Por ello, proponíamos hacer pruebas de la plataforma ya contratada, pagada y terminada, aunque haya fallado por los hechos y errores del 15 y 16 de enero.

b) No estamos de acuerdo en instalar un área de votación presencial, con varios computadores, en medio de esta cruel y peligrosa pandemia. Mucho menos en esta acelerada segunda ola, que expondría a posibles contagios a los asociados. Llamamos a reflexión sobre esto. 

Por otro lado, reafirmamos, que la nueva Junta Directiva debe ser elegida por dos años desde la fecha de su elección, en fiel cumplimiento del Art. 23 del Estatuto, que lo expresa claramente. El Presidente del CE quedó en estudiarlo. 

4. Reglamento Electoral: Después del tiempo transcurrido se debería volver a ampliar los votantes, lo más cercano al 100% del padrón, como propuso el CE al suspender las elecciones de diciembre.

El reglamento tendría que establecer fecha de la reapertura del padrón, fecha de su cierre, fecha de pago de obligaciones con la Asociación; revisión del padrón por el CE, que no tiene facultad de depurarlo sino queda registrado en el libro de la Asociación; comportamiento de candidatos y asociados antes, durante y después de las elecciones.           

5. Confrontaciones: Finalmente reiteramos firmemente, tener puntos de vista diferente sobre determinados temas y competencias estatutarias, entre miembros de dos instituciones del Estatuto y expresarlos claramente no pueden considerarse interferencias ni confrontación.

En ningún momento hemos afirmado que el CE es confrontacional. El ambiente de confrontaciones electorales en Santa María es evidente. Hemos expresado que nos hemos sentido bajo “fuego cruzado” con las críticas diarias de la oposición como frecuentes del mismo CE (en este largo proceso que ya está cumpliendo 12 meses).

Estos comunicados que obligan a expresarse públicamente a las partes, no ayudan a la calma y tranquilidad que requieren los asociados y vecinos de Santa María del Mar y la demora en las elecciones la agravan.

REAFIRMAMOS LA IMPERIOSA NECESIDAD DE REALIZAR LAS ELECCIONES. SIN MÁS DEMORAS.

CONVOCAMOS A BUSCAR EL DIÁLOGO, RESPETANDO LOS FUEROS, LA UNIÓN Y LA CONCORDIA.

JUNTA DIRECTIVA 
Santa María del Mar, 05 de febrero de 2021



ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR COMITÉ ELECTORAL | COMUNICADO N°08-2021

El Comité Electoral en su compromiso de continuar trabajando transparentemente con el encargo estatutario de organizar, conducir y controlar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva, y, ante las recientes y reincidentes comunicaciones de la actual Junta Directiva, informa a los asociados lo siguiente:  

  1. Los artículos 34° y 35° del Estatuto precisan las competencias de la Junta Directiva y del Comité Electoral para el desarrollo del proceso electoral. Así, el primero dispone que la citación a la Asamblea General Eleccionaria es realizada por la Junta Directiva con la intervención del Comité Electoral; mientras que, el segundo precisa que el Comité Electoral es un órgano autónomo en la toma de sus decisiones y es el encargado de organizar, conducir y controlar el proceso de elección de la Junta Directiva de la Asociación. De acuerdo con estas disposiciones estatutarias, la única participación de la Junta Directiva está referida a la convocatoria, que debe ser realizada con la intervención del Comité Electoral; luego, todo el proceso electoral es de competencia exclusiva de este último. 
  2. Es por ello que, sobre el apoyo de la Junta Directiva a la labor que desarrolla el Comité Electoral, cabe precisar la poca diligencia para atender los pedidos del Comité Electoral, que ha sido la actitud característica y sistemática de la administradora de la Asociación, quien responde a las órdenes de la Junta Directiva. Demoras innecesarias de hasta dos días para publicar nuestros comunicados, pedidos de información puntual y detallada que hasta la fecha no se brinda; como es el caso del pedido de información, hecho hace 3 semanas, sobre la fecha cierta de ingreso al Padrón de los últimos 50 asociados que allí figuran. ¿Es muy complicado dar esa información o será que hay alguna inconsistencia que no se quiere dar a conocer? 
  3. El Comité Electoral siempre ha sido muy respetuoso del cumplimiento del estatuto y su correcta aplicación durante el proceso electoral, es por eso que ha invocado desde un inicio y exigido cuando ha sido necesario a la Junta Directiva que no interfiera y solo se limite a cumplir con sus funciones y facultades acotadas por el estatuto. Más aun cuando varios de los actuales miembros de la Junta Directiva son a su vez candidatos; y, aunque el Estatuto no lo indica, creemos que el sentido común de la ética debería motivarlos a inhibirse de participar mientras dure el proceso electoral. 
  4. El Estatuto es claro en establecer que miembros de la Junta Directiva son responsables de llevar en orden el Padrón de Asociados, del cual se debe desprender el Padrón Electoral. En consecuencia, y de acuerdo al Estatuto, el Comité Electoral en sus facultades autónomas de organizar, conducir y controlar el proceso electoral tiene la obligación de validar, idealmente ex ante, el Padrón Electoral a ser usado en el proceso, más aún por las particulares exigencias de un proceso virtual, y si se detectan desviaciones tomar los correctivos necesarios para garantizar el éxito del proceso. Ello no constituye un incumplimiento de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales pues se está usando los datos personales brindados por los asociados para los fines institucionales de la Asociación, como es la elección de la Junta Directiva. Al contrario, lo que está prohibido por el numeral 4 del artículo 28 de la referida ley es: “utilizar los datos personales objeto de tratamiento para finalidades distintas de aquellas que motivaron su recopilación”. Por lo demás, las cualidades personales de los integrantes del Comité Electoral son garantía de la confidencialidad de los datos personales de la membresía.

    Por tanto, exigimos como Comité Electoral, primero que los miembros de la Junta Directiva que a la vez son candidatos se abstengan de tener acceso al Padrón Electoral, como ya ha sucedido en el pasado, bajo riesgo de tacha, y segundo el Comite Electoral debe aprobar el Padrón Electoral, según lo acordado, antes de ser notariado y enviado a la empresa que tendrá a cargo la plataforma electoral virtual. 
  5. Tomando en consideración los antecedentes de los procesos frustrados, aprendiendo de las malas experiencias y buscando las condiciones mínimas de seguridad y garantía para un proceso electoral transparente y equilibrado, estamos trabajando en definir las condiciones operativas, la validación de la plataforma virtual incluyendo evaluar otras opciones en el mercado, los insumos necesarios para el proceso y como consecuencia de lo anterior un nuevo cronograma electoral, el cual será comunicado oportunamente.
  6. Finalmente, ante los llamados a la unión y dejar la confrontación, queremos primero dejar muy claro que el Comité Electoral nunca tuvo un afán confrontacional, solo nos avocamos a comunicar hechos concretos y demostrables; y, eventualmente, a tener que aclarar enfática y contundentemente comunicados de la Junta Directiva que afectaban nuestra credibilidad y honra.

Santa María del Mar, 2 de febrero de 2021.
COMITÉ ELECTORAL

COMUNICADO N° 2021 – 11 | El EMPADRONAMIENTO PARA RECIBIR EL SERVICIO DE AGUA CONTINÚA

Estimados asociados y vecinos:  

  • Necesitamos completar el 100% de las casas y edificios lo antes posible.
  • Apoyemos esta labor en beneficio de ustedes y de Santa María del Mar. 
  • Aceleremos esta primera etapa.      

1.  Acta del 15 de octubre de 2020 firmada con SEDAPAL, que adjuntamos, acordó que la APSMM estaría a cargo de esta labor y recibiría la documentación y apoyo de SEDAPAL. 

2. La Sra. Maria Elena Alvarado, Jefa de Servicios de la Asociación, está a cargo del empadronamiento, indispensable para recibir pronto el servicio de agua potable y ha avanzado con diligencia y dedicación. 
Horario de atención: lunes, miércoles y viernes de 2:00pm a 4:30pm.

3. La Sra. María Elena ha coordinado con SEDAPAL los requisitos del empadronamiento y ha recibido las respuestas escritas a las consultas.
EL EMPADRONAMIENTO CONTINUA Y ES EN BENEFICIO DE CADA UNO DE USTEDES Y DEL DISTRITO. TRABAJAMOS POR EL SERVICIO A LOS GENUINOS INTERESES DE TODOS.
Se recibe la documentación y se entrega con cargo a SEDAPAL. 

4. Se recuerda que el Empadronamiento es la primera etapa. La segunda es la firma de contratos de cada suministro con el área comercial de SEDAPAL. Etapa que también comprende a instituciones públicas, clubes y locales comerciales. La tercera las conexiones domiciliarias y medidores.

5. Adjuntamos un correo de hoy, del Dr. Fernando Paz Jara, Jefe de Proyectos y Programas de SEDAPAL donde confirma lo acordado y que se explica por sí solo. 

6. Recientemente un asociado, que ha manifestado reiteradamente (casi a diario) una oposición a las acciones de la Junta Directiva, ha llamado al mencionado funcionario, advirtiendo que había vecinos que no confiaban en la Asociación y que no querían entregar su documentación.
Si así fuera, como indica el Dr. Paz, lamentablemente tendrán que esperar al final del proceso. No podemos privar a Santa María del Mar del agua potable del Proyecto PROVISUR, por situaciones ajenas al bienestar común. Dejemos las confrontaciones y trabajemos para todos.

7. El Proyecto de agua tratada para riego continúa y se está haciendo todo lo necesario para que esté listo junto con el suministro de agua potable (vean el correo de hoy)

INVOCAMOS A ASOCIADOS Y VECINOS A PARTICIPAR DEL EMPADRONAMIENTO LO ANTES POSIBLE, EN BENEFICIO DEL BIENESTAR DEL DISTRITO, DE CADA ASOCIADO Y VECINO.

ARCHIVOS ADJUNTOS:
Acta Reunión Virtual SEDAPAL – APSMM 15-10-2020
Anexo correo Dr. Fernando Paz Jara.

JUNTA DIRECTIVA
Santa María del Mar, 1 de febrero de 2021