ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR COMITÉ ELECTORAL | COMUNICADO N°08-2021

El Comité Electoral en su compromiso de continuar trabajando transparentemente con el encargo estatutario de organizar, conducir y controlar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva, y, ante las recientes y reincidentes comunicaciones de la actual Junta Directiva, informa a los asociados lo siguiente:  

  1. Los artículos 34° y 35° del Estatuto precisan las competencias de la Junta Directiva y del Comité Electoral para el desarrollo del proceso electoral. Así, el primero dispone que la citación a la Asamblea General Eleccionaria es realizada por la Junta Directiva con la intervención del Comité Electoral; mientras que, el segundo precisa que el Comité Electoral es un órgano autónomo en la toma de sus decisiones y es el encargado de organizar, conducir y controlar el proceso de elección de la Junta Directiva de la Asociación. De acuerdo con estas disposiciones estatutarias, la única participación de la Junta Directiva está referida a la convocatoria, que debe ser realizada con la intervención del Comité Electoral; luego, todo el proceso electoral es de competencia exclusiva de este último. 
  2. Es por ello que, sobre el apoyo de la Junta Directiva a la labor que desarrolla el Comité Electoral, cabe precisar la poca diligencia para atender los pedidos del Comité Electoral, que ha sido la actitud característica y sistemática de la administradora de la Asociación, quien responde a las órdenes de la Junta Directiva. Demoras innecesarias de hasta dos días para publicar nuestros comunicados, pedidos de información puntual y detallada que hasta la fecha no se brinda; como es el caso del pedido de información, hecho hace 3 semanas, sobre la fecha cierta de ingreso al Padrón de los últimos 50 asociados que allí figuran. ¿Es muy complicado dar esa información o será que hay alguna inconsistencia que no se quiere dar a conocer? 
  3. El Comité Electoral siempre ha sido muy respetuoso del cumplimiento del estatuto y su correcta aplicación durante el proceso electoral, es por eso que ha invocado desde un inicio y exigido cuando ha sido necesario a la Junta Directiva que no interfiera y solo se limite a cumplir con sus funciones y facultades acotadas por el estatuto. Más aun cuando varios de los actuales miembros de la Junta Directiva son a su vez candidatos; y, aunque el Estatuto no lo indica, creemos que el sentido común de la ética debería motivarlos a inhibirse de participar mientras dure el proceso electoral. 
  4. El Estatuto es claro en establecer que miembros de la Junta Directiva son responsables de llevar en orden el Padrón de Asociados, del cual se debe desprender el Padrón Electoral. En consecuencia, y de acuerdo al Estatuto, el Comité Electoral en sus facultades autónomas de organizar, conducir y controlar el proceso electoral tiene la obligación de validar, idealmente ex ante, el Padrón Electoral a ser usado en el proceso, más aún por las particulares exigencias de un proceso virtual, y si se detectan desviaciones tomar los correctivos necesarios para garantizar el éxito del proceso. Ello no constituye un incumplimiento de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales pues se está usando los datos personales brindados por los asociados para los fines institucionales de la Asociación, como es la elección de la Junta Directiva. Al contrario, lo que está prohibido por el numeral 4 del artículo 28 de la referida ley es: “utilizar los datos personales objeto de tratamiento para finalidades distintas de aquellas que motivaron su recopilación”. Por lo demás, las cualidades personales de los integrantes del Comité Electoral son garantía de la confidencialidad de los datos personales de la membresía.

    Por tanto, exigimos como Comité Electoral, primero que los miembros de la Junta Directiva que a la vez son candidatos se abstengan de tener acceso al Padrón Electoral, como ya ha sucedido en el pasado, bajo riesgo de tacha, y segundo el Comite Electoral debe aprobar el Padrón Electoral, según lo acordado, antes de ser notariado y enviado a la empresa que tendrá a cargo la plataforma electoral virtual. 
  5. Tomando en consideración los antecedentes de los procesos frustrados, aprendiendo de las malas experiencias y buscando las condiciones mínimas de seguridad y garantía para un proceso electoral transparente y equilibrado, estamos trabajando en definir las condiciones operativas, la validación de la plataforma virtual incluyendo evaluar otras opciones en el mercado, los insumos necesarios para el proceso y como consecuencia de lo anterior un nuevo cronograma electoral, el cual será comunicado oportunamente.
  6. Finalmente, ante los llamados a la unión y dejar la confrontación, queremos primero dejar muy claro que el Comité Electoral nunca tuvo un afán confrontacional, solo nos avocamos a comunicar hechos concretos y demostrables; y, eventualmente, a tener que aclarar enfática y contundentemente comunicados de la Junta Directiva que afectaban nuestra credibilidad y honra.

Santa María del Mar, 2 de febrero de 2021.
COMITÉ ELECTORAL