El Comité Electoral pone de conocimiento a los asociados la carta remitida a la Junta Directiva, en respuesta y relación a su Carta 2020-50 recibida el día 21 de Diciembre de 2020.
Santa María del Mar, 21 de diciembre de 2020
Señor
Ricardo Trovarelli Vecchio
Presidente APSMM
Presente.-
De nuestra consideración:
Acusamos recibo de su comunicación del 20 de los corrientes. Previamente, le recordamos que el artículo 35° del Estatuto reconoce que el Comité Electoral es un órgano autónomo en la toma de sus decisiones y es el encargado de organizar, conducir y controlar el proceso de elecciones de la Junta Directiva de la Asociación. Realizada esta precisión, le señalamos lo siguiente:
- Efectivamente, el 31 de diciembre de 2020 vence el plazo establecido en el D.U. N°100-2020 para la realización de Asambleas Generales de Asociados en forma virtual; por lo que, corresponde aplicar la previsión del artículo 23° del Estatuto, en caso no se prorrogue el plazo por el Gobierno.
- De acuerdo con los artículos 13° y 34° del Estatuto, la convocatoria a la Asamblea General de Asociados para la elección de la Junta Directiva la realiza la Junta Directiva con la intervención del Comité Electoral.
- Conforme al artículo 7° del Estatuto, la Asociación lleva un Libro de Registro de Asociados (Padrón de Asociados) en el cual se inscribirán todos los asociados; en el que conste el nombre, actividad, domicilio, fecha de admisión, con indicación expresa de los que ejerzan cargos de administración o representación y el tipo de propiedad que tienen en el Distrito. Llevar en orden el Padrón de Asociados es de responsabilidad del Secretario y Tesorero, bajo la cautela del Presidente de la Junta Directiva, en atención a lo previsto en los artículos 30°, literal d), y 31°, literal e), del Estatuto.
- En cualquier proceso electoral, sea presencial o virtual, el Padrón de Asociados es la garantía del derecho de voto de los asociados; por lo que, no hay motivo para que el indicado Libro no se haya encontrado conforme. De acuerdo a su función, el Comité Electoral es responsable del proceso electoral y, por lo mismo, debe asegurar que el 100% de los asociados ejerzan efectivamente su derecho a voto.
- Como es de su conocimiento, el Comité Electoral requirió a la Junta Directiva para observar estrictamente el cumplimiento del Estatuto en lo que se refiere a la organización, conducción y control del proceso electoral, recibiendo una respuesta positiva. Sin embargo, la Junta Directiva no discierne entre su gestión administrativa y la organización del proceso electoral; desde que, cualquier aspecto que tenga que ver con esto último, es de competencia exclusiva del Comité Electoral, como es el caso de las coordinaciones ejecutivas con la empresa proveedora Asix S.A. (Asix Online). Empresa que ha emitido opinión técnica sobre la precaria situación del padrón Electoral, que no permitiría el funcionamiento adecuado de la plataforma de votación virtual, impidiendo que alrededor del 30% de los electores hábiles puedan ejercer su derecho a votar.
- No existe ningún sesgo de parcialidad. Al contrario, lo que existe es la observancia del fiel cumplimiento de las disposiciones estatutarias; a las que, también, está obligada la Junta Directiva, más aún cuando muchos de sus integrantes son candidatos en el proceso electoral.
Finalmente, el Comité Electoral advierte que en su comunicado la Junta Directiva que preside desconoce el Estatuto, al pretender realizar una convocatoria sin la intervención del Ente electoral, y que sigue invadiendo su competencia exclusiva, cuando dispone una reprogramación de la elección y otras medidas que son de la propia organización y conducción del proceso electoral. En ese sentido, le exhorta a que se abstenga de cometer una infracción estatutaria que deba ser de consideración de la Asamblea General de Asociados.
Atentamente,
EL COMITE ELECTORAL