Santa María del Mar, 19 de enero del 2021
Señor
Ricardo Juan Trovarelli Vecchio
Presidente de Junta Directiva
Asociación de Propietarios del
Distrito de Santa María del Mar
Presente. –
Ref.: Su carta del 18 de los corrientes.
De nuestra consideración:
Como cuestión previa, debe quedar expresamente definida la responsabilidad de la empresa Asix S.A. (Asix Online) por el incumplimiento en la prestación del servicio contratado; lo que ha admitido con su carta del 16 de enero de 2021, en la que reconocen la responsabilidad por la no activación de la plataforma virtual, debido a dos causas: a) el haber agregado “una nueva funcionalidad de seguridad que no había sido probada por el Comité Electoral el día 11 de enero del 2021, fecha en que se aprobó por el comité Electoral la funcionalidad de la plataforma, que por error involuntario deshabilitaba el botón de inicio de la plataforma de votación virtual”; y, b) la demora de su personal técnico para resolver el problema de operatividad de la plataforma desde las 9:30 am (hora de inicio de la votación) hasta las 11:20 am del día sábado 16 de enero de 2021, en que afirman recien haberla puesto en funcionamiento. Por dicho motivo, los miembros del Comité Electoral recibimos constantes llamados telefónicos de asociados informando su imposibilidad de emitir su voto y exigiendo una explicación, que en ese momento no se pudo brindar. Ante la incertidumbre generada por la falta de respuesta técnica oportuna de la empresa Asix S.A (Asix Online), siendo las 11:00 aproximadamente el Comité Electoral acordó suspender la Asamblea General Extraordinaria de Asociados pues no existían garantías minimas que permitieran asegurar que todos los asociados efectivamente emitirían su voto.
Asimismo, y toda vez que es usted quien evoca la suspensión de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados que fuera convocada para el 20 de diciembre de 2020, es igualmente necesario dejar constancia que ello se produce por no contarse con un Padrón Electoral de Asociados con la información completa y correcta que asegure su derecho a votar; lo que es de exclusiva responsabilidad estatutaria de la Junta Directiva que preside. Se vuelve a reiterar, que el Comité Electoral tiene la responsabilidad de asegurar que la totalidad de asociados emitan su voto.
Identificadas las responsabilidades causantes de lo que usted denomina “crisis electoral” y “extensa campaña electoral sin precedentes”, ello no es un impedimento para la continuidad de la marcha institucional en la medida que el artículo 23° del Estatuto tiene previsto que: “En tanto no se elija a la nueva Junta Directiva, la anterior seguirá ejerciendo sus funciones hasta la asunción del cargo por los nuevos miembros”.
De otro lado, le recordamos que conforme al acuerdo conjunto del Comité Electoral y la Junta Directiva, que fuera comunicado a los asociados, el Padrón Electoral con derecho a voto al 30 de noviembre de 2020 sería objeto de depuración conjunta, completando y actualizando datos faltantes necesarios para ejercer el voto, es el caso de los correos electrónicos y números celulares; y, que luego de aprobado conjuntamente, al amparo del artículo 35° del Estatuto, recién enviarlo al Notario para su legalización y a la empresa Asix S.A. (Asix Online) para su implementación en la plataforma. Por tanto, el referido Padrón Electoral de Asociados es el válido para el presente proceso electoral. No obstante, la Junta Directiva de manera unilateral decidió legalizar notarialmente un Padrón Electoral de Asociados al …. de diciembre de 2020 y lo remitió directamente a la referida empresa, sin conocimiento del Comité Electoral; como expresamente lo reconoce en la carta bajo comentario.
Es por ese proceder arbitrario de la Junta Directiva, que el Comité Electoral decide revisar el Padrón de Asociados remitido, constatando la existencia de asociados fallecidos, asociados que se repite dos veces con diferente código y 46 asociados que al 30 de noviembre de 2020 no estaban al día en sus pagos y por lo tanto no figuraban en el Padrón Electoral a completar. Ante ello, el Comité Electoral se dirige primero a la Administración de la Asociación, en la persona de Glenis Aliendres, solicitando el retiro de dichos asociados; haciendo caso omiso al pedido. Posteriormente, el Comité Electoral encargó al señor Carlos Durand Chahud que solicite a la empresa Asix S.A. (Asix Online) que retire a dichos asociados y emitió el Comunicado N°04-2020 del 15 de enero de 2021, informando a la membresía que el Padrón de Asociados con derecho a voto es el correspondiente al 30 de noviembre de 2020. Sin embargo, también la empresa Asix S.A. (Asix Online) no accedió a dicho pedido, pues exigía que lo realice la Junta Directiva y por vía notarial. Por eso, si de determinar responsabilidades se trata, es evidente que la Junta Directiva incumplió el acuerdo conjunto y procedió de manera unilateral y arbitraria a modificar el Padrón Electoral de Asociados con derecho a voto al 30 de noviembre de 2020; lo que, de conformidad con el artículo 35° del Estatuto, es una intromisión en la organización y control del proceso electoral que es de competencia exclusiva del Comité Electoral.
Finalmente, y respecto a la carta de la empresa Asix S.A. (Asix Online) de fecha 18 de enero de 2021, el Comité Electoral deja constancia que fue a pedido de la mencionada empresa que se solicitó al señor Carlos Durand Chahud el correo electrónico de la persona que iniciará el acto electoral, en ese sentido se les envío el email del presidente del Comité Electoral, señor David Marsano Navarro, para ser el usuario y la clave de acceso que habilita el botón de inicio de la plataforma para la votación virtual. Por lo mismo, el Comité Electoral desconoce si dicho usuario y clave de acceso que habilita el botón de inicio, permitía además el acceso a la plataforma de votación virtual. Ello no fue explicado al Comité Electoral por la empresa Asix S.A. (Asix Online); y, si realmente lo fuese, ello demuestra la inseguridad de la plataforma por la propia irresponsabilidad de su proveedor.
Por tales consideraciones, el Comité Electoral procederá a proponer la nueva fecha para la realización de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, que evidentemente exige una nueva convocatoria formal de la membresía de acuerdo al Estatuto y la consideración del plazo legal previsto en el Decreto de Urgencia N°146-2020. Sin embargo, consideramos necesario una pericia y/o auditoría de sistemas a la plataforma contratada, para luego de sus resultados, de ser necesario, ajustar las condiciones o buscar la contratación de un nuevo proveedor del servicio de plataforma de votación virtual, en atención a las posibles deficiencias demostradas por la empresa Asix S.A. (Asix Online).
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente
David Marsano Navarro
Presidente Comité Electoral
Carlos Durand Chahud
Integrante Comité Electoral
Viviana Roda …..
Integrante Comité Electoral