Estimados asociados:
La Junta Directiva hace de su conocimiento el informe remitido por nuestro Asesor Legal, Dr. José Velarde Álvarez:
Buenos días Sr. Trovarelli. Respondemos las solicitadas precisiones legales referidas en su comunicación recibida el último viernes 16 de los corrientes, relativas al inmueble de propiedad de APSMM inscrito en la partida electrónica número 07051074 del Registro de Predios de Lima, reiterando informes anteriores según lo siguiente:
a. Según consta inscrito en el asiento C00001 de la partida antes mencionada, la Asociación de Propietarios del Distrito de Santa María del Mar (APSMM), adquirió de la Compañía Balnearios S.A. (CIBSA), un terreno de 40,000m2 por la suma de US$. 40,000; según linderos y medidas perimétricas referidas en los mismos antecedentes registrales, situado entonces bajo la jurisdicción administrativa del distrito Chilca, Cañete, Lima. Esta compra-venta fue formalizada mediante Escrituras Públicas de fechas 06/04/2001, extendida ante Notario Público de Lima Dr. Jorge Colareta Cavassa y Aclaratoria de fecha 20/07/12, extendida ante el Dr. Jorge Velarde Sussoni.
b. Conforme el punto 3, de los antecedentes de propiedad que constan de la memoria descriptiva de fecha 21 de Julio de 2014 preparada por el Ing. Giorgio Smal-Stocky, que adjuntamos para los fines correspondientes, el metraje del inmueble se redujo oportunamente, de 40,000 m2 a 29,989.40m2, debido al nuevo trazo por la ampliación de la Carretera Panamericana Sur.
c. A la fecha, el Ing. Giorgio Smal-Stocky continúa realizando las gestiones administrativas necesarias para la oportuna regularización de área actual, instalaciones y jurisdicción del inmueble (iniciada en 2019), ya que en el antecedente registral el terreno aún aparece con 40,000 m2, y se señala que el mismo pertenece a Chilca, cuando el terreno ahora se ubica bajo la jurisdicción administrativa de Pucusana, Lima.
Nos reiteramos a disposición para los comentarios adicionales que pudiesen considerar.
Atentamente,
Velarde – Alvarez, Abogados
José Velarde – Alvarez
La Junta Directiva considera muy importante informar que la Escritura Pública Aclaratoria del 20/7/12 se realiza para subsanar una omisión insertando acuerdo de la Asamblea General de Asociados del 24 de marzo de 2011, que aprobó «que la finalidad del terreno (de Pucusana) será de utilización como zona de reserva para reservorio de agua y protección de los pozos 1 y 2 del Balneario de Santa María del Mar». Asimismo, subsanar la observación de los Registros Públicos por la falta de facultades de los representantes de la Asociación para adquirir inmuebles, otorgando los poderes respectivos.
Cordiales saludos
Santa María del Mar, 20 de Octubre de 2020
LA JUNTA DIRECTIVA 2018 – 2020
Anexo 1: Memoria descriptiva terreno de la planta de rebombeo de Pucusana