COMUNICADO N° 2020 – 02

DEL COMITÉ ELECTORAL 2020

Estimados Asociados:

Ante la situación excepcional generada por la Declaración de Estado de Emergencia decretada por el Poder Ejecutivo desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, el Comité Electoral 2020 les comunica lo siguiente:

  • Desde nuestro nombramiento se han efectuado, dentro de los plazos, todas las acciones de acuerdo al Estatuto de la APSMM.
  • Al culminarse el plazo para la presentación de lista de candidatos para la Elección de Junta Directiva para el período comprendido de abril 2020 hasta marzo 2022, se inscribieron dos (02) Listas de Candidatos, dentro de las fechas establecidas.
  • Las listas inscritas presentaron los respectivos planes de acción de sus gestiones.
  • Habiéndose fijado la fecha de las Elecciones para el día sábado 21 de marzo de 2020, día que está incluido dentro del Estado de Emergencia, es imposible cumplir en la fecha fijada, más aún, no podemos prever lo que podría ser decretado luego de transcurridos los 15 días.

Siendo nuestra prioridad procurar el cuidado en todo momento de la salud y seguridad de los Asociados, y en cumplimiento del Decreto Supremo No 044-2020-PCM y Decreto de Urgencia No 026-2020, sobre la declaratoria del Estado de Emergencia y “Aislamiento Social Obligatorio”, se suspende hasta nuevo aviso las Elecciones de la nueva Junta Directiva para el período comprendido de abril 2020 hasta marzo 2022.

Santa María del Mar, 16 de marzo de 2020.
COMITÉ ELECTORAL 2020

COMUNICADO N° 2020 – 01

NUEVO BOTE Y NUEVO MOTOR SUZUKI 30HP

Estimados Asociados:

Nos complace anunciarles la adquisición de un bote Zodiac salvavidas nuevo por el valor de S/ 14,688.00 y un nuevo motor Suzuki de 30HP por US$ 4,400.00.

El nuevo equipo demostró su eficiencia en el reciente incendio de una lancha de deporte de nombre “Janus”, durante el cual, nuestro salvavidas Sr. Raúl Canaza Araja y su hijo, no solamente rescataron al marino herido, Sr. Juan Carlos Quispe Rodríguez de 45 años; sino que, regresaron con un extintor luchando por apagar el incendio del bote.

Agradecemos la labor de nuestro salvavidas y su hijo, quienes, con valentía acudieron al rescate y atención de dicha situación de emergencia.

Santa María del Mar, 07 de febrero de 2020.
LA JUNTA DIRECTIVA
2018-2020

COMUNICADO N° 2020 – 01 DEL COMITÉ ELECTORAL 2020

CONVOCATORIA A ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA
PERÍODO ABRIL   2020 – MARZO 2022

Por acuerdo de la Junta Directiva y de conformidad con los Artículos 35° y 37° del Estatuto de la Asociación, se ha designado al Comité Electoral encargado de organizar, conducir y controlar el proceso de Elección de la Junta Directiva para el Período abril 2020 – marzo 2022. Este Comité es un órgano autónomo en la toma de sus decisiones, y es el ente encargado de emitir pronunciamientos sobre las reclamaciones que se interpongan oportunamente.

Acorde a lo establecido en los Artículos 36° y 37° del Estatuto de la Asociación, han sido designados como Miembros del Comité Electoral las siguientes personas, por su condición de Ex-Presidente, Ex-Secretarios, Ex–Tesorero y Ex-Vocales de Juntas Directivas anteriores, habiendo quedado conformado el Comité en la siguiente forma:

MIEMBROS TITULARES MIEMBROS ACCESORIOS
GASTÓN ESPEJO ZAVALA (PRESIDENTE) PATRICIO VÁSQUEZ NEMI
ERNESTO MELGAR LOZANO JULIO VARGAS NEUMAN
GABRIEL SEMINARIO DE LA FUENTE EDUARDO FERRERO COSTA

El Comité Electoral, invita a todos los Asociados a Elección de Junta Directiva de la Asociación de Propietarios de Santa María del Mar para el período ABRIL 2020 – MARZO 2022, mediante la presente convocatoria, la cual fue publicada en el diario Correo el día 27 de febrero de 2020, en la página 21:

CALENDARIO ELECTORAL:

NORMATIVAS:

La Junta Directiva constará de 07 (siete) Miembros, será elegida mediante votación secreta, con intervención del Comité Electoral, y la elección será por el sistema de LISTA COMPLETA, entendiéndose por “lista completa” aquélla compuesta por siete personas, con indicación del nombre de la persona que ocupará la presidencia, no pudiendo introducirse modificaciones en dicha lista (Arts. 24°, 34° y 40° del Estatuto).      

La lista de los 07 (siete) candidatos deberá ser presentada mediante carta dirigida al Presidente del Comité Electoral.

La elección de Junta Directiva será en un solo acto, el sábado 21 de marzo de 2020, de 9:30 a.m. a 12:00 p.m.  Será elegida la que obtenga la mayoría de los votos de los Asociados hábiles que asistan a la Asamblea General Ordinaria (Art. 41° del Estatuto).

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA:

  1. Los Asociados que asistan a votar deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) o algún documento de identidad, emitir su voto en la cédula respectiva y firmar el Padrón de Elecciones.
  2. Podrán ejercer el voto el propietario o su cónyuge, mediante la presentación del Recibo de la Asociación a nombre del titular.
  3. Los propietarios que estén registrados como personas jurídicas, condominios, sucesiones, inmobiliarias, etc., deberán indicar, previamente a la fecha de la Elección, el nombre de su Representante ante dicho acto, así como su documento de identidad, y remitirlo por correo a la Oficina Administrativa de la Asociación, a la dirección: administracion@apsmm.org.pe, hasta el jueves 19 de marzo de 2020, a las 13:00 hrs. Para este objeto se enviarán Circulares a estos propietarios.
  4. Cada Asociado tiene derecho por sí mismo a UN SOLO VOTO.
  5. Para ejercer su derecho a voto es requisito indispensable que los propietarios hayan cancelado el Recibo de la Asociación correspondiente al mes de ENERO 2020, lo cual se comprobará con el Listado de Deudores que tendrá en ese momento el Comité Electoral o la presentación del último recibo. Sin embargo, con el objeto de dar facilidades para que todos los Propietarios puedan participar en esta Elección, el pago podrá efectuarse en el lugar de la votación, hasta un momento antes de emitir el voto.

Santa María del Mar, 28 de febrero de 2020

COMITÉ ELECTORAL
2020

SOLICITUD DE VACANCIA CONTRA EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR (SMM) POR LA FIRMA DE CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE AGUA PARA RIEGO

Sorprendió a la comunidad de SMM una solicitud de vacancia ante el JNE contra nuestro Alcalde Distrital Dr. Jiries Jamis Sumar, por el Convenio de Administración Única del Agua para Riego que provenga del Proyecto PROVISUR (planta desalinizadora y planta de tratamiento de aguas residuales para los Distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y SMM), firmado entre la Municipalidad de SMM y la APSMM. Corresponde a la Asociación como parte del Convenio elevar un informe técnico-económico a la Sesión del Concejo Municipal que tratará el tema, solicitando que luego sea enviado por éste a la JNE.

La solicitud de vacancia ha sido presentada por el Gerente General de la empresa TROTAN S.A.C, que pretende presionar al Alcalde y su Consejo Municipal, con la finalidad de ejecutar un complejo de viviendas en el acantilado frente a las Av. Neptuno y Los Faunos, al suroeste del Distrito de SMM. Sobre el tema indicamos:

1. La Empresa TROTAN NO TIENE NINGÚN TÍTULO (de Propiedad, Usufructo o Concesión) SOBRE EL TERRENO, que le permita construir. En efecto solamente tiene un Acta de Recepción Provisional (No. 0115-20/SBN-DGPE- SDPE de fecha 10 de agosto de 2018) mediante la cual “asume la custodia y administración de un predio de 32,724,93 m2”.

El Acta deja establecido que, ante la desestimación de la pretensión solicitada de usufructo en trámite, y a la sola notificación deberá devolverlo en el plazo máximo de 10 días hábiles.

2. La APSMM mediante acuerdo aprobado por unanimidad en su Sesión de Junta Directiva 08-2019 del 19 de noviembre de 2019, desestimó la solicitud de la empresa TROTAN de factibilidad de agua y desagüe de dicho predio, por no tener título de derecho real debidamente inscrito en Registros Públicos, sobre el inmueble de 19,064.74 m2 (denominado Área 1, a que se refiere la solicitud, parte del predio de mayor extensión.

Al ser la APSMM una Asociación de Propietarios, solo tienen derecho al servicio de agua y desagüe sus Asociados y TROTAN carece de dicho requisito básico y, por tanto, no puede ser Asociado y tampoco solicitar autorización a la Municipalidad para ejecutar la habilitación urbana, motivo de la solicitud a la APSMM. A pesar de ello, en 2018 TROTAN realizó movimientos de tierra, dinamitó el acantilado y desecho rocas al mar.

3. El motivo de la pretendida vacancia de nuestro Alcalde es el Convenio de Administración de la Dotación de Agua Tratada para Riego que generará el Proyecto PROVISUR, firmado por la Municipalidad y la APSMM el 18 de marzo de 2019, previa aprobación del Concejo Municipal el 15 de marzo de 2019 (Acta 006 Sesión Ordinaria No.004-2019-MDSMM).
El acuerdo para suscribir este Convenio fue informado en la Asamblea General Ordinaria de Asociados del 16 de marzo de 2019 como consta en Acta. Asimismo, en la Asamblea General Extraordinaria de mayo de 2019 se informó de la firma del Convenio.

3.1 Los considerandos y acuerdos son lo suficiente explícitos para justificar su motivación, resaltando:

• Se trata de una sola comunidad, los Propietarios de SMM han desarrollado durante 43 años un sistema integrado de saneamiento: suministro de agua potable con instalaciones complejas y de desagüe, que funcionan con eficiencia y dos plantas de tratamiento de agua tratada para riego.

Este sistema caracteriza a SMM como el único y orgulloso Distrito del Perú autogestionario en saneamiento integrado que cuenta con estas instalaciones desarrolladas por la propia comunidad. La APSMM tiene el personal técnico preparado y todas las instalaciones en perfecto estado de operación y mantenimiento.

• Por acuerdo con el MVCS y SEDAPAL, la Municipalidad recibirá 24 litros por segundo de agua para riego y la Asociación otros 24 litros por segundo. Un caudal enorme. Es racional, eficiente y de beneficio de la comunidad de SMM, que una sola administración única esté a cargo de las redes de agua para riego, ya existentes.

• La Municipalidad y la Asociación están obligadas a suscribir un Convenio Específico con SEDAPAL en forma conjunta y en la misma forma hacer los trámites ante la ANA.

• Las inversiones para adecuar el sistema de riego actual serán realizadas por la Asociación. Solo primera etapa alcanza los S/ 417,000.00, presupuesto que tenemos que ver cómo reducir. Los suministros a privados asumirán los costos al 100% de nuevas instalaciones. Esta adaptación se justifica porque cambia el origen del recurso, en lugar de las dos PTARs instaladas en el Cerro Centinela se recibirá el agua tratada en la nueva PTAR en las instalaciones construidas por el Proyecto PROVISUR.

La Municipalidad asumirá el 75% de los costos solo cuando solicite ampliar la red, y solo el costo del medidor cuando solicite un nuevo servicio en la red actual (Reglamento de Servicios de la Asociación).

• La tarifa por los servicios de la Asociación a la Municipalidad no ha sido fijada y será acordada en Adenda a firmar cuando se aproxime el comienzo del Convenio.

• La Municipalidad recibirá el servicio sin necesidad de invertir; la Asociación seguirá haciendo lo que sabe hacer y aprovechando las instalaciones que han sido financiadas a través de los años con el aporte de sus Asociados, es decir, de todos los vecinos. TODOS ganan en Santa María del Mar.

3.2 El origen del actual Convenio se remonta a la Escritura Pública del 12 de octubre de 1977 ante el Notario Felipe de Osma, mediante la cual, la Municipalidad Distrital recibe de la Urbanizadora CIBSA las obras de habilitación urbana que operaba desde el inicio de la construcción del Balneario, incluidas todas las instalaciones para el suministro de agua potable y desagüe, quien a su vez, transfiere éstas últimas en operación-administración a la Asociación de Propietarios, “dada su imposibilidad de asumir los servicios”. Esta solución fue acordada en el Cabildo Abierto del 19 de marzo de 1977. Por dicha EP, CIBSA transfiere las instalaciones de agua potable, tales como: Pozo de Chilca, ducto de 5 km hasta Pucusana, instalaciones en el terreno de Pucusana, ducto de impulsión de 10 km hasta SMM, equipos, motores, válvulas, rompecargas y demás. Asimismo, los ductos de distribución y desagüe en SMM. En el mismo acto se salva la responsabilidad de la Asociación dado que algunas instalaciones tienen un uso de veinte años, presentan deficiencias y requieren inversiones.

Desde el principio hasta la fecha, la Asociación ha realizado todas las inversiones para repotenciar y aumentar la vida útil de los equipos e instalaciones, sustituirlas, asegurar los servicios y ampliar las redes de distribución a medida que crecía la población. Inicialmente mediante cuotas extraordinarias de los Asociados y posteriormente mediante una contribución denominada canon: cobro por el cual cada terreno (por m2 de superficie) y construcción (por m2 de área a construir) pagan dicha contribución a la Asociación al beneficiarse de la factibilidad de agua y desagüe, que fueran sustentadas por los Propietarios que los antecedieron.

3.3 Las instalaciones de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) para saneamiento y generación de agua para riego, comienza a construirse en los últimos años del siglo pasado y en el año 2002 se pone en operación la PTAR No. 1. Posteriormente, en el año 2012 se pone en operación la PTAR No. 2. La red de distribución se sigue ampliando y está en proceso de aumento el riego por goteo. TODAS éstas inversiones han sido realizadas exclusivamente por la Asociación.

3.4 Con fecha 26/11/2015 el MVCS, SEDAPAL, la MDSMM y la APSMM suscribieron un “Acta de Trato Directo” mediante la cual, la APSMM transfirió al MVCS la titularidad de la infraestructura de saneamiento existente en el DSMM, a fin de facilitar la licitación del Proyecto PROVISUR.

Actualmente SEDAPAL administra las dos PTARs y la Asociación provee los servicios de agua potable, desagüe y agua tratada para riego. Otros antecedentes posteriores figuran detallados en los considerandos del Convenio de Administración del Agua Tratada para Riego del 18 de marzo de 2019.

Mediante carta No. 18-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS se le comunica a la Asociación que se ha aprobado el trámite de reconocimiento de la devolución a la Asociación de todas las instalaciones y redes de agua potable en el DSMM e igualmente de todas las instalaciones de agua potable para riego, tan pronto el Proyecto PROVISUR entre en operación.

Se confirma de esta manera que todas estas instalaciones quedarán a disposición de un sistema de distribución de agua tratada para riego de la Asociación, rediseñado repotenciado y que se ampliará progresivamente.

4. Se trata de un Contrato de Administración de un Sistema de Redes para Riego ya existente, que pertenece a todos los Asociados que también son los vecinos cuyos servicios administra la Municipalidad. Se tiende a aprovechar lo más posible este valioso recurso que generará el Proyecto PROVISUR y evitar su descarga al mar, como preveía el Proyecto originalmente.

El Alcalde y los señores regidores firmantes pertenecen a la misma comunidad que aporta los bienes a ser administrados y el Convenio defiende los mismos intereses, de todos los vecinos.

No existe entonces, conflicto de intereses sino una sinergia de esfuerzos orientados a un bien común para la misma colectividad, los vecinos del Distrito de Santa María del Mar.

Las instituciones se deben a sus administrados, a sus Asociados y a los que requieren servicios. No hay aquí intereses particulares, ni conflictos de intereses, se refleja transparencia y como debe ser administrados los recursos siempre escasos: con racionalidad, con los principios de la economía y la eficiencia y cumpliendo los requisitos legales. Los documentos adjuntos demuestran una extensa y laboriosa tarea para llegar a donde estamos hoy.

CON ESTE CONVENIO SE BENEFICIAN TODOS EN SANTA MARÍA DEL MAR.

Santa María del Mar, 05 de febrero de 2020.

JUNTA DIRECTIVA
2018-2020